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Retiro de los aportes a las AFP 2022

13/6/2022 | CATEGORÍA: 2022

A través de la Ley N.º 31478, el 20 de mayo de 2022, se aprobó la ley que autoriza a los afiliados a las AFP realizar un nuevo retiro hasta 4 UIT 18,400 como máximo.

Marco Normativo de los Retiros

El Decreto de Urgencia 034-2020 estableció el primer retiro extraordinario de hasta 2 000 soles de las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) de los aportantes a las AFP, siempre que, hasta el 31 de marzo de 2020, no contaran con acreditación de aportes previsionales a dicha cuenta por seis meses consecutivos como mínimo. Esta falta de aportes demostraba la condición de desempleo o precariedad económica del aportante, siendo efectiva la entrega en abril del año 2020.

La Ley 31017, del 6 de abril de 2020, autorizó el retiro voluntario hasta el 25% del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y como monto mínimo de retiro el equivalente a 1 UIT.

Posteriormente, el Decreto de Urgencia 038-2020, del 13 de abril de 2020, incluía un nuevo retiro extraordinario de las AFP para quienes habían entrado en Suspensión Laboral Perfecta (SLP), excluyendo a las personas comprendidas en el D.U. 034-2020, y con un tope máximo de retiro de S/2,000.

El 4 de noviembre de 2020 se publicó la Ley 31068, del que facultaba el retiro extraordinario a los afiliados del Sistema Privado de Pensiones que hasta el 31 de octubre de 2020 no contaban con acreditación de aportes previsionales a la Cuenta Individual de Capitalización por al menos doce meses consecutivos, podían retirar de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados. 

Finalmente, el 20 de mayo de 2022, a través de la Ley N.º 31478, se aprobó la ley que autoriza a los afiliados a las AFP realizar un nuevo retiro hasta 4 UIT 18,400 como máximo.

Naturaleza de los retiros

Los retiros de las cuentas CIC de las AFP tienen la naturaleza de intangibles, es decir, no son susceptibles de embargos por deudas tributarias, o mandatos judiciales, salvo en materia de alimentos cuya intangibilidad se limita al 30%.

Los retiros no pueden ser objeto de retenciones tributarias y/o de la seguridad social.

¿A partir de cuándo podré solicitar el retiro de mi AFP?

De acuerdo a la Resolución SBS 01767-2022, los afiliados que decidan retirar sus fondos de la AFP deben presentar su solicitud de retiro 100% digital, por única vez, dentro del plazo 90 días calendario. El inicio se contabiliza desde la entrada en vigencia de la resolución, lunes 13 de junio de 2022, hasta el sábado 10 de septiembre de 2022.

El cronograma para verificar cuándo debes ingresar tu solicitud dependerá del último dígito de tu DNI.

Orden de los desembolsos

El dictamen establece que los retiros seguirán el siguiente orden:

  • 1er desembolso: por hasta 1 UIT (S/ 4,600), 30 días calendario después del ingreso de la solicitud.
  • 2do desembolso: por hasta 1 UIT (S/ 4,600), 30 días calendario después del 1er desembolso.
  • 3er desembolso: por hasta 2 UIT (S/ 9,200), 30 días calendario después del 2do desembolso.



 


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