Definición y aplicación.
En general, servicio es la prestación realizada a favor de otra persona, por la cual se percibe una retribución.
Base Legal:
Art. 1° Inc. b) Ley del IGV y Art. 2° Num. 1. Lit. b) Reglamento.
Art. 3° Inc. c) Num. 1. Ley del IGV.
En ese sentido se encuentra gravado con IGV:
Cuando reciba una retribución que se considere renta de 3° categoría.
Cuando se perciban arras, depósitos o garantía que superen el límite.
Cuando el sujeto prestador del servicio es domiciliado.
El consumo o empleo se realiza en el territorio nacional, no importa el lugar de celebración del contrato o el lugar de pago.CPC Angel Villar Aranda