La venta en el país de Bienes Muebles se encuentra gravada con el IGV de acuerdo con el Art. 3° Inc. a) Ley del IGV y Art. 2° Num. 3 del Reglamento.
Definición de Venta
Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. También se considera venta las arras, depósito o garantía que supere el límite establecido en el Reglamento.
Transmisión de Propiedad
La venta es todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad: venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin (Art. 2° Num. 3. Inc. a) Reglamento)
Retiro de Bienes
También se encuentran gravados con el IGV el Retiro de Bienes. De acuerdo con el Art. 3° Inc. a) Num. 2. Ley del IGV y Art. 2° Num. 3 Lit. c) del Reglamento.
Es venta, el retiro de bienes efectuado por el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma. Existen excepciones al Retiro de Bienes en caso de:
El retiro de Materia prima por la empresa.
La entrega de bienes para fabricar otros bienes.
El retiro de bienes por la construcción.
Desaparición, destrucción o pérdida de bienes.
Mermas y desmedros acreditados.
Bienes entregados a trabajadores (condición de trabajo).
Bonificaciones a clientes.
Habitualidad en la Venta de Bienes el país
Tratándose de personas naturales, jurídicas, entidades de derecho público o privado, sociedades conyugales, sucesiones indivisas que no realicen actividad empresarial, serán consideradas sujetos del IGV cuando realicen de manera habitual las operaciones. (Art. 9° Numeral 9.2 Literal ii) Ley del IGV)
Art. 4° Num 1 Reglamento del IGV
CPC Angel Villar Aranda