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Aplazamiento de deudas tributarias

15/6/2022 | CATEGORÍA: 2022

El aplazamiento de las deudas tributarias es un beneficio que la Administración Tributaria (SUNAT) ofrece a los contribuyentes con el fin de facilitarles el pago de los tributos que se encuentran contemplados en el Art. ° 36 del Código  Tributario y su Reglamento Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT.

Esta opción consiste en aplazar el pago de las deudas tributarias hasta un plazo de 6 meses, después de su fecha de vencimiento, es decir no pagar al vencimiento sino hasta un plazo máximo de 6 meses.

El acogimiento es 100% virtual a través de SUNAT-SOL y cumpliendo los requisitos del Reglamento.
 

Condiciones

  • Haber presentado todas las declaraciones juradas que correspondan a la deuda que quieres fraccionar o aplazar.
  • Contar con la condición de domicilio fiscal habido.
  • Al día útil anterior a tu pedido, el saldo en tu cuenta de detracciones no debe superar los S/ 230.00 (5% de una UIT).
  • No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial.
  • Si tienes órdenes de pago pendientes por cuotas vencidas de fraccionamientos, como el REFT, SEAP y RESIT, debes haberlas cancelado o incluirlas como parte de tu deuda a fraccionar o aplazar.

Deudas que puedes aplazar

  1. Deudas tributarias:
  • Administradas por Sunat, como el IGV, el impuesto a la renta o la contribución al Fonavi, multas por el pago fuera de plazo de la retención de ONP.
  • Generadas por tributos que no están vigentes (derogados).
  • Contenidas (monto total pendiente) en una Orden de Pago, Resolución de Determinación o de Multa que te hayan notificado.
  • Determinadas por ti mismo en tu declaración mensual o anual, y por el monto que indiques.

2. Intereses por el pago del impuesto a la renta, cuando ya venció el plazo para su presentación, declaración y pago anual.

3. Declaración Anual del Impuesto a la Renta, luego de presentada siempre y cuando las ventas anuales no superen los 150 UIT.

4. IGV, siempre que las ventas anuales no superan los 150 UIT, luego de presentada su declaración.


Deudas que no puedes aplazar

  1. Deudas generadas en:
  • El último periodo vencido al momento de la solicitud.
  • El periodo que vence durante el mes de la solicitud.

2. El impuesto temporal a los activos netos (ITAN).

3. Deudas aplazadas o fraccionadas anteriormente, salvo las cuotas vencidas y pendientes de los beneficios tributarios de carácter general REFT, SEAP y RESIT.

4. Tributos retenidos o percibidos como retenciones del impuesto a la renta de quinta categoría, retenciones o percepciones del IGV, entre otros.

5. Deudas en procedimiento tributario de reclamación, apelación, o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial.

6. Multas rebajadas en aplicación del régimen de gradualidad.

7. Deudas menores a los S/ 230.00 (5% de la UIT).

8. Deudas comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley General del Sistema Concursal.

9. Impuesto a las embarcaciones de recreo que debas pagar por el ejercicio anterior y en el que presentas la solicitud.

10. Pagos a cuenta del impuesto a la renta cuya regularización todavía no ha vencido.


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