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Ley de Tercerización en Perú 2022

20/9/2022 | CATEGORÍA: 2022

Para entender sobre esta norma, es importante conocer que es tercerización, a lo cual el Art. 2 de la Ley 29245, define: Se entiende por tercerización la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo, cuenten con propios recursos financieros, técnicos o materiales. Además sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.

A partir del 22 de agosto de 2022, está en aplicación el Decreto Supremo 001-2022-TR, a través del cual modificó los artículos 1, 2, 5, 8 y 9 del Decreto Supremo N° 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29245 y del Decreto Legislativo N° 1038, que regulan los servicios de tercerización.

De acuerdo con la única disposición complementaria transitoria del D.S. 001-2022-TR, ha vencido el plazo de 180 días para que las empresas que aún mantenían este tipo de contratos de tercerización, se adecúen a las nuevas disposiciones.

En ese sentido, debemos identificar ciertos aspectos del núcleo del negocio, para establecer las actividades que no pueden tercerizarse, para tal efecto se entiende como:

El núcleo del negocio forma parte de la actividad principal de la empresa pero, por sus particulares características, no corresponde a las actividades especializadas u obras que pueden ser objeto de tercerización con desplazamiento.

Para identificar el núcleo del negocio en el caso concreto, se debe observar, entre otros:

  1. El objeto social de la empresa.
  2. Lo que la identifica a la empresa frente a sus clientes finales.
  3. El elemento diferenciador de la empresa, dentro del mercado en el que desarrolla sus actividades.
  4. La actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes.
  5. La actividad de la empresa que suele reportarle mayores ingresos.

Por tanto, solo se puede tercerizar las actividades especializadas u obras.- Son actividades especializadas aquellas actividades vinculadas a la actividad principal de la empresa principal, que exigen un nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados. Se entiende por obra la ejecución de un encargo concreto vinculado a la actividad principal de la empresa principal, debidamente especificado en el contrato civil suscrito entre la empresa principal y la empresa tercerizadora, estas actividades especializadas no pueden tener por objeto el núcleo del negocio.

Por ejemplo, un negocio que fabrica mesas de madera, no puede tercerizar la fabricación de mesa de madera.

Tomar en cuenta que a raíz de esta normativa, el pasado 17 de agosto, a través del D.S. 015-2022-TR, el MINTRA modificó el reglamento  de la Ley General de inspección del trabajo, donde se incorpora infracciones para las empresas que no utilizan de manera adecuada la tercerización laboral, catalogando como “infracción muy grave”.

CPC Angel Villar Aranda


 


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