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¿Cuáles son las infracciones laborales que debes evitar?

15/6/2022 | CATEGORÍA: Derecho laboral

La Ley de Inspección LEY Nº 28806, y su Reglamento 19-2006-TR, delega a SUNAFIL las labores de inspección y sanción por el incumplimiento de la legislación laboral y la normativa de seguridad y salud en el trabajo. 

Las infracciones identificadas por SUNAFIL en el marco de su labor inspectiva pueden subsanarse, evitando las sanciones pecuniarias. Para evitar imprevistos, es importante conocer las infracciones graves más comunes y capacitar al personal de dirección para su debido cumplimiento.
 

Infracciones Laborales

  • Clasificación
  1. Relaciones Laborales

Entre las infracciones que vulneran las debidas relaciones laborales tenemos las siguientes: 

  • No pagar oportunamente la remuneración a los trabajadores, ni los beneficios laborales dados por ley o por convenio colectivo. En el caso de las remuneraciones tardías, este constituye un acto de hostilidad laboral equivalente al despido indirecto en función al artículo 30 del TUO 03-97-TR, del Decreto Legislativo 728, que faculta al trabajador a exigir una indemnización. 
  • No depositar oportunamente la Compensación por Tiempo de Servicios, o abonarlo de forma fraccionada y en distintas entidades bancarias.
  • Descontar de la remuneración de los trabajadores y no abonar el aporte correspondiente a Essalud o los fondos de pensiones.
  • No contratar la póliza del seguro de vida. 
  • No realizar el pago de horas extras, no respetar el horario de refrigerio (o no tener horario de refrigerio), no otorgar vacaciones, no respetar el doble abono por día feriado laborado.
  • No otorgar licencias ni descansos médicos.
  • No contar con un registro de asistencia, donde se especifique el horario de ingreso y el horario de salida de los trabajadores.
  • No registrar a todos los trabajadores en planilla. 
  • No declarar los trabajadores adolescentes, quienes deben contar con un permiso especial del MTPE para trabajar en el centro de trabajo. 
  • El uso del castigo físico o humillante a los subordinados.

En materia de trabajo remoto y teletrabajo:

  • No capacitar al trabajador con los programas necesarios en el teletrabajo.
  • No respetar los horarios de refrigerio y de descanso fuera del horario del trabajo remoto.

2. Seguridad y Salud en el Trabajo

  • Incumplimiento de la elaboración obligatoria del Mapa de Riesgos del centro de trabajo, además de su debida justificación documental, conforme a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley N°29783.
  • No contar con un Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • No mantener actualizado el registro de capacitaciones, e información requerida en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • No constituir el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo con la participación de los trabajadores, o dirigentes sindicales.

3. Infracciones vinculadas a la Labor Inspectora

  • Negar injustificadamente el ingreso a los inspectores de trabajo, como también no colaborar con la labor inspectiva (no proporcionar información al inspector, ocultar documentos, ocultar trabajadores, entre otros).
  • La inasistencia del empleador ante un mandato de comparecencia.


Cálculo de las infracciones 

Las sanciones pecuniarias se otorgan en torno al tamaño de la empresa, y la gravedad de la falta, que suele determinarse en torno al número de trabajadores afectados por el incumplimiento del empleador.

  1. Tamaño de la empresa

El tamaño de la empresa se determina en función al nivel de ventas anuales. De esta forma, podemos identificar las siguientes empresas:

  • Microempresa: Ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT (antes del pago de impuestos)
  • Pequeña empresa: Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta monto máximo de 1700 UIT.
  • Mediana empresa: Ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta monto máximo de 2300 UIT.
  • Gran empresa: Ventas anuales mayores a 2300 UIT.

2. Gravedad de la falta

La gravedad de la falta se determina en torno a la cantidad de trabajadores afectados, y de igual forma, por la jerarquía de las normas vulneradas. De esta forma, será una infracción muy grave si se incumple el abono oportuno de las remuneraciones, y además se atenta contra la integridad y la dignidad del trabajador al someterlo a constantes humillaciones por cuestión de raza, cultura, origen o género, pues esta conducta vulnera la prohibición de discriminación establecida en la Constitución:

  • infracciones leves: Por incumplimientos formales, como la demora en la entrega de información requerida en el marco de una inspección. La sanción es de 1 a 5 UIT.
  • infracciones graves: de 5 a 20 UIT
  • infracciones muy graves: Si el incumplimiento afecta a una gran cantidad de trabajadores, especialmente en una gran empresa, y si se vulneran derechos fundamentales establecidos en la Constitución. La sanción es de 20 UIT a más.

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