16/8/2023 | CATEGORÍA: Derecho laboral
En el mundo laboral, un contrato de trabajo actúa como el cimiento sobre el cual se constituye la relación entre empleador y empleado. En el contexto peruano un contrato de trabajo puede tener dos naturalezas: por tiempo indeterminado o por plazo fijo (sujeto a modalidad).
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado podrá celebrarse en forma verbal o escrita, sin embargo, cuando se trata de contratos a plazo fijo, es necesario documentarlos por escrito, especificando claramente su duración y las razones objetivas que justifican este tipo de contratación, además de las demás condiciones que rigen dicha relación laboral.
Los contratos sujetos a modalidad, se ajustan a diferentes situaciones y necesidades laborales, clasificándose en distintos tipos:
Clase | Modalidad | Objeto del Contrato | Duración máxima del contrato |
De naturaleza temporal | Inicio o incremento de actividad | Inicio de una nueva actividad productiva o apertura de nuevos establecimientos o mercados o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa | 3 años |
Necesidades de mercado | Atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado que no pueden ser satisfechas por el personal permanente. | 5 años | |
Reconversión empresarial | Sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general toda variación de carácter tecnológico. | 2 años | |
De naturaleza accidental | Ocasional | Atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual. | 6 meses |
Suplencia | Sustituir temporalmente a un trabajador estable. | Retorno del titular | |
Emergencia | Cubrir necesidades ocasionadas por caso fortuito o fuerza mayor. | Culminación de la emergencia | |
Otros contratos de naturaleza temporal | Obra determinada o servicio específico | Para una obra determinada o servicio específico. | Fin de obra o servicio |
Intermitente | Cubrir necesidades permanentes pero discontinuas. | Según las circunstancias | |
Temporada | Cubrir necesidades propias de la empresa, que se cumplen solo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo. | Según la naturaleza de la actividad |
Base normativa:
Decreto Supremo N° 003-97-TR: arts. 4, 72, 73. Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728