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Licencia por fallecimiento de familiares en el Sector Privado

27/12/2023 | CATEGORÍA: Derecho laboral

Mediante Decreto Supremo Nº 013-2023-TR, publicada el 24 de diciembre de 2023, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el Sector Privado.

Los aspectos más importantes de esta norma es:

  1. Primero, el/la trabajador/a del sector privado, tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, padres, hijos/as y hermanos/as por un plazo de cinco (5) días calendario, con goce de su remuneración.
     
  2. Segundo, esta norma es aplicable a todos los trabajadores del sector privado, incluyendo a aquellos que se encuentren en regímenes laborales especiales.
     
  3. Tercero, en caso el deceso del familiar del/de la trabajador/a se produzca en un lugar geográfico distinto al del centro de trabajo, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia. Es decir se incluirá días adicionales como licencia, para el desplazamiento del trabajador, según la vía de transporte utilizada.
     
  4. Cuarta, para el goce de la licencia se debe tener en cuenta lo siguiente:
    - El/la trabajador/a solicita al/a la empleador/a el otorgamiento de la licencia a través de una comunicación en la que se indique que se encuentra habilitado/a para solicitarla, la fecha de inicio y su duración.
    - Al finalizar la licencia, el/la trabajador/a presenta la documentación sustentatoria que acredita el vínculo con el familiar fallecido incluyendo aquellos que sustenten que el fallecimiento se produjo en un lugar geográfico distinto al del centro de trabajo, de corresponder.
    - Si no fuera posible presentar la documentación señalada en el numeral anterior, el/la trabajador/a cursa una declaración jurada al/a la empleador/a en la que se indique el lugar donde falleció el familiar.
     
  5. Quinta, el/la empleador/a puede fiscalizar el uso apropiado de la licencia prevista en la Ley, atendiendo a su finalidad, para lo cual el/la trabajador/a debe prestar la debida colaboración.

 

Mgtr. CPC Angel Villar Aranda


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