9/6/2023 | CATEGORÍA: Derecho laboral
El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha emitido la Resolución de Sala Plena Nº 007-2023-Sunafil/TFL, la cual establece criterios importantes sobre la infracción laboral relacionada con el registro de control de asistencia en el ámbito laboral.
- Los empleadores deben asegurarse de que los trabajadores tengan acceso a un registro permanente de asistencia, ya sea de manera física o virtual, y deben garantizar que los empleados cumplan con su registro al llegar al trabajo.
- En caso de ausencia de registro de asistencia de uno o más trabajadores, el empleador debe tomar medidas adecuadas para corregir y garantizar una implementación adecuada del registro.
- Se debe garantizar que el registro no sufra alteraciones ni daños que impidan su correcto funcionamiento. Si se detectan daños en el registro, deben realizarse verificaciones oportunas y tomar medidas.
- Es importante que además de cumplir el objetivo de control de horas laboradas por los trabajadores, se lleve la contabilidad de las labores en horas extras realizadas, las cuales deben ser remuneradas por los empleadores, conforme a ley.
- La obligación de llevar un registro de control de asistencia no solo implica habilitar su uso, sino también asegurarse de que se cumpla su finalidad mediante una buena gestión.
- Si bien la infracción de no contar con el registro de asistencia o interferir con el registro puede considerarse de carácter objetivo, la autoridad administrativa puede examinar la responsabilidad de la empresa inspeccionada, especialmente si hay inmediatez entre los hechos y la adopción de medidas adecuadas.