3/6/2022 | CATEGORÍA: Derecho laboral
Las vacaciones son un derecho del trabajador una vez que haya cumplido un año de servicios a favor del mismo empleador. La oportunidad del vacacional debe ser fijada de acuerdo común entre empleado y trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador.
De no existir acuerdo alguno, decidirá el trabajador en uso de su facultad de directriz. Sin embargo, conforme a lo establecido por el Artículo 13º del Decreto Legislativo 713 y Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 012-92-TR, el descanso vacacional no podrá ser concedido cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente. En caso de que la oportunidad de las vacaciones estuviera previamente acordada, el empleador y el trabajador deberán acordar una reprogramación. Esto debido a que el trabajador no podrá cumplir con el objetivo de las vacaciones, que es que el trabajador descanse.
El incumplimiento de las disposiciones establecidas para el goce del Descanso Vacacional Anual, constituyendo una infracción calificada como muy grave pasibles de ser sancionadas con multas, de acuerdo con el número de trabajadores afectados. (de 2,63 UIT hasta 52,53 UIT)
En nuestra legislación laboral se establece que el fraccionamiento vacacional puede efectuarse de la siguiente manera:
Debe existir: