21/10/2021 | CATEGORÍA: Derecho laboral
Base Legal: Artículo 9 del Decreto Supremo N° 007-2002-TR
El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación. Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.
En ese sentido y en concordancia con la Resolución N° 281-2021-SUNAFIL/TFL-Primera sala se concluye que para efectuar trabajo en sobretiempo resulta necesario que el empleador y el trabajador se encuentren de acuerdo en su realización.
El trabajador no puede estar obligado a realizar horas extras, ni el empleador obligado a otorgarlas, bien sea que el trabajador necesite generar más horas de trabajo para incrementar su salario, o incluso en caso la empresa tenga la necesidad de producir más. Finalmente, el empleador no puede sancionar al trabajador por oponerse o no querer trabajar en sobretiempo, salvo en el supuesto de excepción o que exista un pacto o acuerdo.
CPC Angel Villar Aranda