16/1/2024 | CATEGORÍA: Derecho laboral
El pasado 15 de enero del 2024 se publicó en el diario Oficial “El Peruano”, la Resolución Ministerial Nº 022-2024/MINSA que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19, la cual fue aprobada el 13 de enero del 2024.
1. Aplica a todas las personas naturales y jurídicas del país, del sector público y privado; así como hacia todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y todas las entidades del estado. También señala que es aplicable a todo empleador independientemente en caso se encuentre desarrollando labores de alto riesgo.
2. Establecen los factores de riesgo asociados a desarrollar complicaciones por la SARS-CoV-2.
3. Se cambia la definición de “aislamiento respiratorio en comunidad” y se establece que dicha medida será establecida previa evaluación médica y a criterio del médico tratante.
4. El tiempo de descanso médico en los casos sospechosos, probables o confirmados de la COVID-19 será definido por el médico tratante según la condición clínica del paciente, pudiendo extenderse, excepcionalmente, de acuerdo a la evaluación médica debidamente certificada (Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT), Certificado Médico del Colegio Médico del Perú o Certificado de una IPRESS pública o privada).
Mgtr. CPC Angel Villar Aranda