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Retiro AFP 2023: ¿qué se sabe hasta ahora?

3/11/2023 | CATEGORÍA: Derecho laboral

A la fecha, ya son 16 los proyectos de ley que se han presentado buscando un séptimo retiro de fondos AFP, sin embargo, la Comisión de Economía y Finanzas del Congreso no ha aprobado ninguna y más de la mitad siguen pendientes para su debate.

El congresista Flavio Cruz de Perú Libre ha presentado el proyecto de ley más reciente, conocido como el Proyecto de Ley n° 6230. Esta propuesta tiene como objetivo principal permitir la liberación de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a S/19.800 de los fondos totales de las Cuentas de Capitalización Individual (CIC).

Argumentos a favor y en contra del retiro AFP

En un año marcado por desafíos como la desaceleración económica, la pandemia de COVID-19, el ciclón Yaku y la amenaza del fenómeno El Niño, la economía familiar en Perú ha enfrentado dificultades sin precedentes. Con la crisis económica afectando a un gran número de personas en 2023, satisfacer las necesidades básicas se ha vuelto aún más complicado.

Según la última encuesta del Instituto de Estudios Económicos (IEP), el 61% de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SSP), respalda la propuesta de permitir un nuevo retiro de las AFP, mientras que sólo un 26% está en contra, reflejando la necesidad que existe en el país.

Por otro lado, el presidente de la Comisión de Economía del Congreso de la República, César Revilla, propone una medida más restrictiva, limitando el retiro a los afiliados desempleados con la intención de ayudar solo a quienes enfrentan apuros económicos, sin desfinanciar a los afiliados, permitiéndoles asegurar una jubilación digna en el futuro.

¿Cómo se realizaría el retiro de 4 UIT de la AFP?

Los afiliados tienen la opción de solicitar el retiro de sus fondos AFP, de forma virtual o presencial en un plazo de 60 días calendario posteriores a la entrada en vigencia del reglamento de esta ley.

  • El monto a retirar puede llegar hasta 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a S/9,900 cada 30 días calendario. 
  • Si el afiliado decide en algún momento cancelar su solicitud de retiro, tiene la posibilidad de solicitar la anulación hasta 10 días antes de que se realice el próximo desembolso.
  • En un plazo de 15 días calendario desde la fecha de publicación de esta ley, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones deberá establecer el procedimiento operativo requerido para su implementación.

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