15/2/2022 | CATEGORÍA: Derecho laboral
El descanso vacacional puede reducirse de treinta a quince días calendario con la respectiva compensación de quince días de remuneración. El acuerdo de reducción es por escrito.
La reducción solo puede imputarse al período vacacional que puede gozarse de forma fraccionada en períodos inclusive inferiores a siete días calendario.
Ejemplo:
Pedro Gutierrez que percibe S/ 2,000.00 de remuneración, ingresó a laborar a la empresa Los Rosales SAC el 01 de Marzo del 2020, es por eso que la empresa programó las vacaciones del 01 al 30 de septiembre del 2021. Sin embargo, ambas partes acordaron por escrito que Pedro Gutierrez venderá 15 días de vacaciones, incorporándose el 16 de septiembre del 2021.
Los ingresos de planilla Pedro de septiembre 2021, se calculará de la siguiente manera:
Apellidos y nombres | Remuneración | Venta de vacaciones | Total de ingresos |
Pedro Gutierrez | 2,000.00 | 1,000.00 | 3,000.00 |
Base Legal: Artículo 19° del Decreto Legislativo 713
Nota: La venta de vacaciones se encuentra afecta a descuento por Sistema Nacional y Privado de pensiones, 5ta. Categoría y a la contribución a EsSalud por parte del empleador. Por otro lado, este concepto no es computable para el cálculo de CTS ni Gratificaciones. La venta de vacaciones se declara en la casilla 0117-Compensación Vacacional del Plame.
CPC Angel Villar Aranda