17/3/2023 | CATEGORÍA: Derecho tributario
Las detracciones fueron reguladas por Decreto Legislativo N.° 940, y consisten en detraer un porcentaje de la factura total de ciertos bienes y servicios; y luego depositar en una cuenta corriente de detracciones en el banco de la nación, cuyos fondos solo se pueden utilizar para el pago de:
Enfocándonos en las detracciones aplicables a los Operadores de Comercio Exterior (OCE), debemos remontarnos al 13 de julio de 2012, donde se publicó en el diario oficial El peruano la Resolución de Superintendencia 158-2012/SUNAT, dónde en la tercera disposición complementaria final indica que no se encuentran sujetos a detracción los servicios prestados por operadores de comercio exterior (OCE), siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior; en ese sentido y teniendo en cuenta la Resolución de Superintendencia 082-2018/SUNAT del 16 de marzo de 2018, se considera como OCE, a:
Estos Operadores de Comercio Exterior (OCE), no se encuentran sujetos a detracción, para lo cual deben estar autorizados por SUNAT para actuar como tales. Se puede verificar la autorización desde AQUÍ.
CPC Angel Villar Aranda