30/1/2024 | CATEGORÍA: Derecho tributario
A partir del 2002, grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas, station wagon, camiones, buses y omnibuses, con una antigüedad no mayor de 3 años, contados a partir de su primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
Personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos gravados, al 1 de enero del año.
Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.
El valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, según conste en el comprobante de pago, incluido los impuestos, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas.
1% de la base imponible. En ningún caso el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1º de enero al que corresponde el impuesto.
Los medios de información utilizados para la elaboración de dicha tabla corresponden a la difundida, en forma directa o a través de revistas especializadas, por los representantes de la marca de vehículos automotores comercializados en el país y a la proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Para efecto de cubrir la existencia de marcas y modelos no identificados en dicha información, se ha determinado un valor promedio según categoría vehicular.
Se ha considerado una depreciación anual del 10%.
Para el 2024 mediante Resolución Ministerial Nº 010-2024-EF/15, se dió la aprobación de la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2024, (publicado el 16 de enero de 2024) la cual podrá ser descargada desde:
Mgtr. CPC Angel Villar Aranda