¿Piensas cambiar de un Régimen Tributario más grande a otro más pequeño? Ten en cuenta que lo puedes hacer en el período de enero del 2021.
RER
En este régimen tributario se encuentran las personas con negocio y personas jurídicas que obtengan rentas provenientes de actividades de comercio y/o industria, y actividades de servicios.
Este régimen solo lleva dos registros contables (Compras y Ventas), emites todo tipo de comprobantes de pago, solo presentas declaraciones mensuales y no estás obligado a presentar declaraciones anuales.
Además, debes considerar que se tienen restricciones en este régimen,
Tus ingresos o compras anuales no deben superar los S/ 525,000 soles
Tener como máximo 10 trabajadores por turno de trabajo
El valor de los activos fijos no debe superar los S/ 126,000 soles (excepto vehículos y predios)
RMT
Es un régimen especialmente creado para las micro y pequeñas empresas con el objetivo de promover su crecimiento al brindarles condiciones más simples para cumplir con sus obligaciones tributarias. Comprende a personas naturales y jurídicas, cuyos ingresos netos anuales no superen las 1700 UIT o S/ 7,310,000.00 en el año.
Se encuentran excluidos del régimen:
Los contribuyentes con vinculación directa o indirecta en función de capital y cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen las 1700 UIT o S/ 7,310,000.00.
Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente de empresas constituidas en el exterior.
Personas naturales o jurídicas con ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT o S/ 7,310,000.00 en el año anterior.
CPC Angel Villar Aranda