El pasado 28 de diciembre de 2020 se publicó la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 000229 -2020/SUNAT, base legal que establece el cronograma de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2020.
Esta declaración jurada se deberá presentar a través de:
1. El Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual – Persona Natural estará disponible en SUNAT Virtual y en el APP Personas SUNAT a partir del 15 de febrero de 2021. Y,
2. El Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 2 de enero de 2021.
Tener en cuenta que de acuerdo a la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 271 -2019/SUNAT, Artículo 11° Los contribuyentes a que se refiere que al 31 de diciembre de cada ejercicio hubieren generado ingresos superiores a 1 700 (mil setecientas) UIT correspondientes al referido ejercicio, están obligados a consignar en la Declaración, como información adicional, un balance de comprobación.
Por el ejercicio gravable 2020, los deudores tributarios presentan la Declaración y, de corresponder, efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:
Base Legal: Art. 4° de la Resolución de Superintendencia N° 000229 -2020/SUNAT
CPC Angel Villar Aranda