Análisis:
Tenemos que el 26 de Octubre de 2016 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 272-2016/SUNAT, en la cual la Administración Tributaria amplió la excepción para la presentación de las Declaraciones Mensuales del IGV y del impuesto a la renta.
Se exceptúa de presentar la declaraciones mensuales de IGV y Renta Mensual a los contribuyentes que No generen ingresos gravados con el Impuesto a la renta y tratándose del IGV: No realicen operaciones gravadas ni adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal; o, No realicen operaciones gravadas y efectúen, únicamente, adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, cuyos comprobantes de pago o documentos respectivos no hayan sido anotados en el Registro de Compras.
Conclusión:
Si no tuviste compras como tampoco tuviste ventas, no estás obligado a presentar la declaración jurada mensual de IGV-Renta Mensual.
CPC Angel Villar Aranda