Base Legal:
Decreto Legislativo N° 854 (01.10.1996) modificado por Ley N° 27671 (21.02.2002)
Decreto Supremo N° 007-2002 -TR(04.07.2002)
Decreto Supremo N° 008-2002-TR
¿Qué es el horario de refrigerio?
Horario de refrigerio es el tiempo establecido por la Ley que tiene como finalidad que el trabajador lo destine a la ingesta de su alimentación principal cuando coincida con la oportunidad del desayuno, almuerzo o cena, o de un refrigerio propiamente dicho, y/o al descanso. (Art. 14 D.S. 008-2002-TR)
¿Cuál es el tiempo del refrigerio?
En el caso de las jornadas que se cumplan en horario corrido, el tiempo de refrigerio no podrá ser inferior a cuarenticinco (45) minutos y deberá coincidir en lo posible con los horarios habituales del desayuno, almuerzo o cena. El empleador establecerá el tiempo de refrigerio dentro del horario de trabajo, no pudiendo otorgarlo, ni antes ni luego del mismo.
¿El tiempo de refrigerio forma parte de la jornada laboral?
El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo distinto. (Art. 7° D.S. 007-2002-TR)
Fuente:
https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con5_uibd.nsf/A2B37ABA24BAA604052583890076BEB7/$FILE/DECRETO_SU.pdf
https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con5_uibd.nsf/E823823E4884F2FC0525838900773346/$FILE/2_decreto_.pdf
https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con5_uibd.nsf/05DFB9C689FE13950525838900763F0D/$FILE/27671.pdf
https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/27671.pdf
http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/normasLegales/DS_007_2002_TR.pdf
CPC Angel Villar Aranda