La SUNAT indicó acerca de los gastos deducible y las declaraciones de los mismos que:
- Cada gasto debe estas sustentado con el Recibo por Honorarios emitido por el profesional que presta el servicio.
- El pago debe ser bancarizado - Para Médicos y Odontólogos: Por servicios utilizados por el titular, cónyuge o concubina(o) inscritos en el Registro de Personas SUNARP, hijos menores de edad e hijos mayores de edad con discapacidad inscritos en CONADIS.
- Para Arquitectos, Nutricionistas, Abogado, Interpretes y traductores, Analistas de Sistema, Enfermeras, Entrenador deportivo, Fotógrafo y operadores, Psicólogos, Obstetras, Técnico Médico, Veterinarios, Ingenieros.