El día de Ayer, 01 de Marzo del 2018 comenzaron las declaraciones del DAOT. A pesar de ser una declaración de carácter informativo, el Art. 176º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES del Código Tributario especifica que omitir su presentación es una infracción a pesar que no haya perjuicio Fiscal.
Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:
2.No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.
Si has olvidado realizar la declaración; las TABLAS I,II del Código Tributario detallan la sanción para el Régimen General, Mype Tributario/Régimen Especial de la Renta.
TABLA I - PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORES DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA INCLUIDAS LAS DEL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO
TABLA II - PERSONAS NATURALES, QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGORÍA, PERSONAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO INCLUIDAS EN LAS TABLAS I Y III,EN LO QUE SEA APLICABLE.
En la Resolución de Superintendencia N° 063-20017; en los Anexos podrás encontrar las Tablas del Régimen de Gradualidad
En ella te informan que tendrás un descuento del 100% si se realiza una subsanación voluntaria antes que surta efecto la Notificación, de lo contrario, si es Inducida tendrás un descuento de 80% sin Pago y 90% con Pago.