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Multa por No Presentar el DAOT

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El día de Ayer, 01 de Marzo del 2018 comenzaron las declaraciones del DAOT. A pesar de ser una declaración de carácter informativo, el Art. 176º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES del Código Tributario especifica que omitir su presentación es una infracción a pesar  que no haya perjuicio Fiscal.


Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:
2.No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.

 

Si has olvidado realizar la declaración; las TABLAS I,II  del Código Tributario detallan la sanción para el Régimen General, Mype Tributario/Régimen Especial de la Renta.
 

TABLA I - PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORES DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA INCLUIDAS LAS DEL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO

 

TABLA II - PERSONAS NATURALES, QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGORÍA, PERSONAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO INCLUIDAS EN LAS TABLAS I Y III,EN LO QUE SEA APLICABLE.

 

En la Resolución de Superintendencia N° 063-20017; en los Anexos podrás encontrar las Tablas del Régimen de Gradualidad                                              

En ella te informan que tendrás un descuento del 100% si se realiza una subsanación voluntaria antes que surta efecto la Notificación, de lo contrario,  si es Inducida tendrás un descuento de 80% sin Pago y 90% con Pago.

 

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