La SUNAT, mediante la RS. N° 193-2020/SUNAT publicado el 07 de noviembre del 2020, en el Diario Oficial El Peruano, se modifica la normativa sobre emisión electrónica en relación con el recibo por honorarios electrónico, en los siguientes términos:
Se incorpora la obligatoriedad de consignar, para la emisión tanto del Recibo por Honorarios electrónico, la forma de pago es al contado o al crédito.
De elegir, como forma de pago al crédito deberá también consignar el monto pendiente de pago y las fechas de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
Fuente:
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2020/193-2020.pdf
CPC Angel Villar Aranda