Si hablamos de detracciones es natural que nos preguntemos ¿Dónde se aplica este sistema de obligaciones tributaria?, ¿Aplica a todo? Estas interrogantes responderemos en las siguientes líneas.
• La venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría.
• El retiro de bienes gravados con el IGV.
• El traslado fuera del Centro de Producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta. Se encuentra comprendido en el presente inciso el traslado realizado por emisor itinerante de comprobante de pago.
Según las definiciones establecidas en la R.S.183-2004/SUNAT
El Centro de Producción es todo establecimiento, propio o de terceros, donde se efectúa el:
1. Proceso de Producción
2. Proceso de Extracción
3. Proceso de Transformación
4. Proceso de Acopio
5. Proceso de Almacenaje
Asimismo, son considerados Centros de Producción:
1. Almacenes Generales de Depósito
2. Almacenes Aduaneros
CPC Angel Villar Aranda