• Un porcentaje de las operaciones sujetas al sistema.
• Un monto fijo por cantidad de bien vendido o trasladado, considerándose según el caso, peso, volumen, superficie, unidad física, entre otros.
• Un monto fijo determinado, entre otros, por las características del vehículo.
• Un porcentaje aplicable sobre el importe de la operación o sobre el monto señalado en la tabla de valores referenciales aprobada mediante D.S. refrendado por el MTC.
* Revisar los anexos 1, 2 y 3 de la R.S. 183-2004/SUNAT.
• Se convertirá a moneda nacional
• T/C promedio ponderado venta publicado por la SBS en la fecha en que se origine (nacimiento) la obligación tributaria del IGV, o en la fecha que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero.
• Si no se publica, se utilizará el último publicado.