Según la Ley General de sociedades LEY 26887, este tipo de persona jurídica tiene las siguientes características:
Número mínimo y máximo de accionistas:
Mínimo 2 y máximo 750
Órganos societarios:
* Junta General de Accionistas
* Gerencia
* Sub Gerencia
* Directorio
Capital (forma en que se aporta y cómo se divide):
Aporte en efectivo o en bienes.
Se divide en acciones.
Duración e inicio de operaciones:
La sociedad tiene una duración indeterminada; inicia sus operaciones a partir de su inscripción en el registro de personas jurídicas, pudiendo establecer sucursales u oficinas en cualquier lugar del país o en el extranjero.
Junta General de Accionistas
La junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, y con el quórum correspondiente deciden por la mayoría que establece la “ley”.
Los asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas incluso los disidentes y los que no hubieran participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general.
Junta Obligatoria Anual:
La junta general se reúne obligatoriamente cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, tiene como objeto tratar los asuntos contemplados en el artículo 114° de la “ley”.
Otras juntas generales: compete, asimismo a la junta general las acciones previstas en el artículo 115° de la “ley”.
Los requisitos y forma de la convocatoria a junta general se sujetan a lo dispuesto por los artículos 116° al 119° de la ley.
El quórum y la adopción de acuerdos se sujetan a lo dispuesto por los artículos 125°, 126° y 127° de la ley.
La Gerencia:
La sociedad cuenta con uno o más gerentes. El gerente puede ser removido en cualquier momento por el directorio o por la junta general, cualquiera que sea el órgano del que haya emanado su nombramiento.
El gerente general está facultado para la ejecución de todo acto y/o contrato correspondientes al objeto de la sociedad, por lo que goza de las facultades generales y especiales de representación procesal señaladas en el código procesal civil y de las facultades de representación previstas en el decreto legislativo del arbitraje. Asimismo, goza de todas las facultades de representación ante personas naturales y/o jurídicas privadas y/o públicas para el inicio y realización de todo procedimiento, gestión y/o trámite a que se refiere la ley del procedimiento administrativo general. Igualmente, goza de facultades de disposición y gravamen respecto de los bienes y derechos de la sociedad, pudiendo celebrar todo tipo de contrato civil, bancario, mercantil y/o societario previsto en las leyes de la materia, firmar y realizar todo tipo de operaciones sobre títulos valores sin reserva ni limitación alguna y en general realizar y suscribir todos los documentos públicos y/o privados requeridos para el cumplimiento del objeto de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 14° de la “ley”.
CPC Angel Villar Aranda