Según la Ley General de sociedades LEY 26887, este tipo de persona jurídica tiene las siguientes características:
Número mínimo y máximo de accionistas:
Mínimo 2 y máximo 20
Órganos societarios:
* Junta General de Accionistas
* Gerencia
* Sub Gerencia
* Directorio
Capital (forma en que se aporta y cómo se divide):
Aporte en efectivo o en bienes.
Se divide en acciones.
Duración e inicio de operaciones:
La sociedad tiene una duración indeterminada; inicia sus operaciones a partir de su inscripción en el registro de personas jurídicas, pudiendo establecer sucursales u oficinas en cualquier lugar del país o en el extranjero.
Junta General de Accionistas
La junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece la "ley" los asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas incluso los disidentes y los que no hubieran participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general.
La convocatoria a junta de accionistas se sujeta a lo dispuesto en el art. 245 de la "ley". El accionista podrá hacerse representar en las reuniones de junta general por medio de otro accionista, su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, pudiendo extenderse la representación a otras personas.
El Directorio:
El directorio es el órgano colegiado elegido por la junta general. La sociedad tiene un directorio compuesto por un número de directores miembros; con una duración determinada.
Para ser director no se requiere ser accionista.
El funcionamiento del directorio se rige por lo dispuesto en los artículos 153° al 184° de la “ley”.
La Gerencia:
La sociedad tendrá un gerente general. La duración del cargo es por tiempo indefinido. El gerente puede ser removido en cualquier momento por el directorio o por la junta general, cualquiera que sea el órgano del que haya emanado su nombramiento.
El gerente general está facultado para la ejecución de todo acto y/o contrato correspondientes al objeto de la sociedad, por lo que goza de las facultades generales y especiales de representación procesal señaladas en el código procesal civil y de las facultades de representación previstas en el decreto legislativo del arbitraje. Asimismo, goza de todas las facultades de representación ante personas naturales y/o jurídicas privadas y/o públicas para el inicio y realización de todo procedimiento, gestión y/o trámite a que se refiere la ley del procedimiento administrativo general. Igualmente, goza de facultades de disposición y gravamen respecto de los bienes y derechos de la sociedad, pudiendo celebrar todo tipo de contrato civil, bancario, mercantil y/o societario previsto en las leyes de la materia, firmar y realizar todo tipo de operaciones sobre títulos valores sin reserva ni limitación alguna y en general realizar y suscribir todos los documentos públicos y/o privados requeridos para el cumplimiento del objeto de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 14° de la “ley”.