Según la Ley General de sociedades LEY 26887, este tipo de persona jurídica tiene las siguientes características:
Número mínimo y máximo de accionistas:
Mínimo 2 y máximo 20
Órganos societarios:
* Junta General de Socios
* Gerencia
* Sub Gerencia
Capital (forma en que se aporta y cómo se divide):
Aporte en efectivo o en bienes.
Se divide en aportaciones.
Duración e inicio de operaciones:
La sociedad tiene una duración indeterminada; inicia sus operaciones a partir de su inscripción en el registro de personas jurídicas, pudiendo establecer sucursales u oficinas en cualquier lugar del país o en el extranjero.
Junta General de Socios
La junta general de socios representa a todos los socios que debidamente convocados y con el quórum correspondiente deciden por la mayoría que establece la “ley” los asuntos propios de su competencia. Los acuerdos que legítimamente adopten obligan a todos inclusive a los disidentes y a los que no hayan participado en la reunión. El régimen de la junta general de socios, facultades, oportunidad de la convocatoria, solemnidades y condiciones para sus reuniones, quórum y validez de sus acuerdos se sujetan a lo dispuesto por los artículos 112° al 138° de la “ley”, en concordancia con lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 294° de la “ley” .
La convocatoria a junta general la hará el gerente general mediante esquelas bajo cargo, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el socio a este efecto.
La Gerencia:
La administración de la sociedad está a cargo de la gerencia que podrá ser representada por un gerente general y uno o más gerentes designados por la junta general de socios. Sus facultades, remoción y responsabilidades se sujetan a lo dispuesto por los artículos 287° al 289° de la “ley” y tendrán las facultades y remuneración que señale la junta general de socios.
El gerente general está facultado para la ejecución de todo acto y/o contrato correspondientes al objeto de la sociedad, por lo que goza de las facultades generales y especiales de representación procesal señaladas en el código procesal civil y de las facultades de representación previstas en el decreto legislativo del arbitraje. Asimismo, goza de todas las facultades de representación ante personas naturales y/o jurídicas privadas y/o públicas para el inicio y realización de todo procedimiento, gestión y/o trámite a que se refiere la ley del procedimiento administrativo general. Igualmente, goza de facultades de disposición y gravamen respecto de los bienes y derechos de la sociedad, pudiendo celebrar todo tipo de contrato civil, bancario, mercantil y/o societario previsto en las leyes de la materia, firmar y realizar todo tipo de operaciones sobre títulos valores sin reserva ni limitación alguna y en general realizar y suscribir todos los documentos públicos y/o privados requeridos para el cumplimiento del objeto de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 14° de la “ley”.
CPC Angel Villar Aranda