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ADICIONES Y DEDUCCIONES TRIBUTARIOS EN LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL (Rentas Empresariales) - PARTE III (DIETAS AL DIRECTORIO)

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Definiciones de Términos

Resultado del Ejercicio.

Es aquel número o cifra que puede ser positivo (Utilidad) o negativo (Pérdida) que se muestra en el Estado de Resultados producto de las actividades (ingresos, costos y gastos) de una compañía privada a través de un ejercicio(año) fiscal.

Adiciones.

Son todos aquellos gastos que no son aceptados tributariamente por SUNAT en un ejercicio fiscal, las cuales pueden ser temporales(SUNAT los aceptará en algún ejercicio posterior) o permanentes(SUNAT no los aceptará nunca), tal es el caso de los por dietas al directorio se considera adición el exceso del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta, la cual se encuentra establecido por la Ley del Impuesto a la Renta, Inciso m) Art. 37°. Este importe se tendrá que adicionar al Resultado del Ejercicio a fin de establecer la Renta Neta Tributaria.

Deducciones.

Son aquellos gastos que la SUNAT permite incorporar a la Declaración Jurada anual para poder disminuir el Resultado del Ejercicio con el objetivo de pagar menos impuestos. También pueden ser considerados como deducciones aquellos gastos considerados como adiciones temporales de ejercicios fiscales anteriores y que hayan cumplido las reglas estipulados en la Ley del Impuesto a la Renta. Este importe se tendrá que deducir al Resultado del Ejercicio a fin de establecer la Renta Neta.

Renta Neta Imponible.

Es aquella cifra positiva a la cual se aplicará la tasa correspondiente del impuesto a la Renta.

Dietas al Directorio.

De acuerdo con el inciso m) del Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, las dietas al directorio son las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas. Adicionalmente el importe abonado en exceso a la deducción que autoriza este inciso, constituirá renta gravada para el director que lo perciba.
 

Ejemplo:

La empresa “IBC Villar & Asociados”, solo para este ejemplo presenta el siguiente Estado de Resultados (antes Estado de Ganancias y Pérdidas) del ejercicio 2019:

Durante todo el 2019 se otorga dietas a los directores, por un importe de S/ 20,000.00

De acuerdo a lo revisado anteriormente, punto vista tributario, se permite deducir las dietas otorgadas al directorio hasta un monto máximo del 6% de la utilidad comercial, de la siguiente manera:

 

Cálculo de la Utilidad Comercial

Es así que, el 6% de utilidad comercial corresponde al importe de S/ 7 200.00 (6% de S/ 120 000.00).

 

Finalmente, calcularemos el monto de las dietas aceptadas como gasto desde el punto de vista tributario.

Por lo tanto, tendremos que adicionar a la utilidad el importe de S/ 12,800.00 (diferencia permanente)

CPC Angel Villar Aranda.

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