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Subsidio de S/ 4 por galón de combustible: ¿quiénes pueden acceder?

26/8/2026 | CATEGORÍA: Noticias tributarias

El Decreto de Urgencia N.° 007-2026 establece medidas temporales para mitigar el impacto del incremento de los precios de los hidrocarburos y beneficiar a determinados transportistas de pasajeros y mercancías.

Para el transporte nacional, regional y provincial, el mecanismo META-Nacional contempla un subsidio de S/ 4 por cada galón de diésel B5 o diésel B20 de uso vehicular adquirido, durante tres periodos:

  • 1.er periodo: del 16 de agosto al 15 de septiembre de 2026.
  • 2.º periodo: del 16 de septiembre al 15 de octubre de 2026.
  • 3.er periodo: del 16 de octubre al 15 de noviembre de 2026.

¿Quiénes pueden acceder?
El beneficio está dirigido a quienes presten:

  • Servicio público de transporte terrestre regular de personas.
  • Servicio de transporte público terrestre de mercancías.

Además, deben contar con título habilitante vigente, vehículos habilitados y RUC activo y habido, entre otras condiciones establecidas por la norma.

El subsidio tiene límites por vehículo
El beneficio no se calcula sobre una cantidad ilimitada de combustible. La norma establece un tope máximo de galones por vehículo y periodo, según su categoría:

 

Categoría

Tope por periodo

M2

674.65 galones

M3

1,915.41 galones

N1

552.52 galones

N2

888.45 galones

N3

1,412.54 galones

 

¿Qué deben tener los comprobantes electrónicos?
Este es uno de los puntos más importantes. Para que las compras puedan ser consideradas en el subsidio, deben estar sustentadas con comprobantes de pago electrónicos emitidos por proveedores inscritos en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin.

Además, el comprobante debe consignar información como:

  • Placa del vehículo, cuando corresponda.
  • Descripción del combustible como diésel B5 o diésel B20 de uso vehicular.
  • Información relacionada con las notas de crédito, cuando corresponda.

Si estos datos son omitidos o consignados de manera incorrecta, la compra puede quedar fuera del cálculo del subsidio.

¿Cuándo se solicita el subsidio?
La solicitud se presenta de manera virtual ante la ATU, respetando los siguientes plazos:

Compras realizadas

Fecha de solicitud

16 ago. – 15 set.

16 set. – 15 oct. 2026

16 set. – 15 oct.

16 oct. – 15 nov. 2026

16 oct. – 15 nov.

16 nov. – 15 dic. 2026

Importante: presentar la solicitud fuera del plazo establecido puede ocasionar que sea declarada improcedente.

¿Y qué pasa con Lima y Callao?
Los operadores de transporte regular de personas de Lima y Callao comprendidos bajo la competencia de la ATU no acceden al subsidio de S/ 4 por galón del META-Nacional.

Para ellos se creó el META-Lima y Callao, un mecanismo que calcula el beneficio según los kilómetros recorridos, validados mediante GPS y el Sistema Integrado de Control y Monitoreo (SICM) de la ATU:

  • Ómnibus: S/ 0.50 por km.
  • Minibús: S/ 0.40 por km.
  • Microbús: S/ 0.30 por km.

Según el numeral 10.4 del DU N.° 007-2026, para recibir el depósito del subsidio, el operador beneficiado debe registrar su Código de Cuenta Interbancario (CCI) o cuenta bancaria a su nombre en el SICM. La ATU debe adecuar este sistema para permitir dicho registro.


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