
26/8/2026 | CATEGORÍA: Noticias tributarias
El Decreto de Urgencia N.° 007-2026 establece medidas temporales para mitigar el impacto del incremento de los precios de los hidrocarburos y beneficiar a determinados transportistas de pasajeros y mercancías.
Para el transporte nacional, regional y provincial, el mecanismo META-Nacional contempla un subsidio de S/ 4 por cada galón de diésel B5 o diésel B20 de uso vehicular adquirido, durante tres periodos:
¿Quiénes pueden acceder?
El beneficio está dirigido a quienes presten:
Además, deben contar con título habilitante vigente, vehículos habilitados y RUC activo y habido, entre otras condiciones establecidas por la norma.
El subsidio tiene límites por vehículo
El beneficio no se calcula sobre una cantidad ilimitada de combustible. La norma establece un tope máximo de galones por vehículo y periodo, según su categoría:
¿Qué deben tener los comprobantes electrónicos?
Este es uno de los puntos más importantes. Para que las compras puedan ser consideradas en el subsidio, deben estar sustentadas con comprobantes de pago electrónicos emitidos por proveedores inscritos en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin.
Además, el comprobante debe consignar información como:
Si estos datos son omitidos o consignados de manera incorrecta, la compra puede quedar fuera del cálculo del subsidio.
¿Cuándo se solicita el subsidio?
La solicitud se presenta de manera virtual ante la ATU, respetando los siguientes plazos:
Importante: presentar la solicitud fuera del plazo establecido puede ocasionar que sea declarada improcedente.
¿Y qué pasa con Lima y Callao?
Los operadores de transporte regular de personas de Lima y Callao comprendidos bajo la competencia de la ATU no acceden al subsidio de S/ 4 por galón del META-Nacional.
Para ellos se creó el META-Lima y Callao, un mecanismo que calcula el beneficio según los kilómetros recorridos, validados mediante GPS y el Sistema Integrado de Control y Monitoreo (SICM) de la ATU:
Según el numeral 10.4 del DU N.° 007-2026, para recibir el depósito del subsidio, el operador beneficiado debe registrar su Código de Cuenta Interbancario (CCI) o cuenta bancaria a su nombre en el SICM. La ATU debe adecuar este sistema para permitir dicho registro.