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ADICIONES Y DEDUCCIONES TRIBUTARIOS EN LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL (Rentas Empresariales) - PARTE IV (GASTOS RECREATIVOS)

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Definiciones de Términos.

Resultado del Ejercicio.

Es aquel número o cifra que puede ser positivo (Utilidad) o negativo (Pérdida) que se muestra en el Estado de Resultados producto de las actividades (ingresos, costos y gastos) de una compañía privada a través de un ejercicio(año) fiscal.

Adiciones.

Son todos aquellos gastos que no son aceptados tributariamente por SUNAT en un ejercicio fiscal, las cuales pueden ser temporales (SUNAT los aceptará en algún ejercicio posterior) o permanentes (SUNAT no los aceptará nunca), tal es el caso de los gastos recreativos, se considera adición permanente el exceso de 0.5% de los ingresos netos del ejercicio o el exceso de 40 UIT, el que resulte menor, la cual se encuentra establecido por la Ley del Impuesto a la Renta, Inciso ll) Art. 37°. 

Este importe se tendrá que adicionar al Resultado del Ejercicio a fin de establecer la Renta Neta Tributaria.

Deducciones.

Son aquellos gastos que la SUNAT permite incorporar a la Declaración Jurada anual para poder disminuir el Resultado del Ejercicio con el objetivo de pagar menos impuestos. También pueden ser considerados como deducciones aquellos gastos considerados como adiciones temporales de ejercicios fiscales anteriores y que hayan cumplido las reglas estipulados en la Ley del Impuesto a la Renta.  Este importe se tendrá que deducir al Resultado del Ejercicio a fin de establecer la Renta Neta.  

Renta Neta Imponible.

Es aquella cifra positiva a la cual se aplicará la tasa correspondiente del impuesto a la Renta.

Gastos Recreativos.

De acuerdo con el inciso ll) del Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, son los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal en recreaciones.

Ejemplo:

 

La empresa “NubeCont”, solo para este ejemplo presenta el siguiente Estado de Resultados (antes Estado de Ganancias y Pérdidas) del ejercicio 2019:

 

La empresa envía a resultados el monto de S/ 50,000.00 por concepto de gastos recreativos.

 


 

Determinación de los Ingresos Netos:

Entonces, pasamos a encontrar el límite,

Finalmente, calculamos el monto de los gastos recreativos aceptados y la adición correspondiente:

Entonces, se tiene que adicionar a la utilidad el importe de S/ 44,825.00, este importe es diferencia permanente.

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