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Ámbito de aplicación del IGV (La primera venta de inmuebles por el constructor)

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Definiciones

CONSTRUCCIÓN:

Las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.

 

CONSTRUCTOR:

Cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.  

Para este efecto se entenderá que el inmueble ha sido construido parcialmente por un tercero cuando este último construya alguna parte del inmueble y/o asuma cualquiera de los componentes del valor agregado de la construcción.

 

CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN:

Aquel por el que se acuerda la realización de las actividades señaladas en el inciso d). También incluye las arras, depósito o garantía que se pacten respecto del mismo y que superen el límite establecido en el Reglamento.

 

Base Legal

Art. 1° Inciso d) Ley del IGV 

Art. 2° Núm. 1. Inc. d) del Reglamento

 

Mapa de Aplicación

 

  • Gravamen aplicable a partir del inmuebles cuya construcción se ha iniciado a partir del 10.08.1991

  • Si se ha adquirido empresas vinculadas también se encuentra gravada la posterior venta de inmuebles. Inmuebles construidos a partir del 24.04.1996. Excepción: Venta a Valor de Mercado.

  • Se considera primera venta la realizada posteriormente a la reorganización de sociedades

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