Definiciones
CONSTRUCCIÓN:
Las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.
CONSTRUCTOR:
Cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.
Para este efecto se entenderá que el inmueble ha sido construido parcialmente por un tercero cuando este último construya alguna parte del inmueble y/o asuma cualquiera de los componentes del valor agregado de la construcción.
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN:
Aquel por el que se acuerda la realización de las actividades señaladas en el inciso d). También incluye las arras, depósito o garantía que se pacten respecto del mismo y que superen el límite establecido en el Reglamento.
Base Legal
Art. 1° Inciso d) Ley del IGV
Art. 2° Núm. 1. Inc. d) del Reglamento
Mapa de Aplicación
Gravamen aplicable a partir del inmuebles cuya construcción se ha iniciado a partir del 10.08.1991
Si se ha adquirido empresas vinculadas también se encuentra gravada la posterior venta de inmuebles. Inmuebles construidos a partir del 24.04.1996. Excepción: Venta a Valor de Mercado.
Se considera primera venta la realizada posteriormente a la reorganización de sociedades
CPC Angel Villar Aranda