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Beneficios laborales de los trabajadores con jornadas menores a 4 horas.

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Las jornadas de trabajo menores a 8 horas diarias o 48 horas semanales son conocidas también como jornada part-time la cual debe ser celebrada necesariamente por escrito mediante un contrato part-time.

 

Para establecer los beneficios laborales de esta modalidad de contratación debemos recurrir al Art. 11 del Decreto Supremo 011-96-TR que textualmente dice: Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales, siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de cuatro (4) horas diarias de labor. En ese sentido estableceremos los beneficios laborales de esta modalidad de contrato teniendo en cuenta que nuestro caso de hoy es establecer los beneficios laborales para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo menos de 4 horas diarias o 20 horas semanales.

 

Remuneración

A los trabajadores a tiempo parcial les corresponden los beneficios de un pago proporcional a la remuneración mínima.

 

Gratificación

Analizando Ley 27735 y su  reglamento el Decreto Supremo 005-2002-TR, normas que regulan el otorgamiento de gratificaciones, no se observa condicionan alguna para el pago de este beneficio a una labor de trabajo mínimo de 4 horas diarias en promedio.

 

Por lo tanto, los trabajadores con contrato part-time si tienen gratificaciones de julio y diciembre.

 

Compensación por tiempo de servicios - CTS

 

El artículo 4 del Decreto Supremo 001-97-TR indica textualmente: “Sólo están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.” 

 

Por lo que los trabajadores de este caso, no tendrán derecho a CTS

 

Vacaciones

El inciso a) del Art. 12 del DL 713 señala: Para efectos del récord vacacional se considera como días efectivos de trabajo los siguientes:  La jornada ordinaria mínima de cuatro horas. En nuestro caso de hoy, los trabajadores no superan la jornada mínima de 4 horas, por lo que no les corresponde vacaciones.

 

Seguro: Si les corresponde

 

Seguro Vida Ley: Si les corresponde desde el 1er. día de trabajo.

 

Fuentes:

Decreto Supremo 001-96-TR: http://files.servir.gob.pe/WWW/files/normas%20legales/DS%20001-96-TR.pdf

Decreto Supremo 001-97-TR: http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/normasLegales/DS_001_1997_TR.pdf

Decreto Legislativo 713: http://files.servir.gob.pe/WWW/files/normas%20legales/DLeg%20713.pdf

 

CPC Angel Villar Aranda

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