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Procedimiento de Fiscalización Laboral

30/6/2022 | CATEGORÍA: 2022

I. Inspección laboral

La inspección laboral es la facultad que tiene la Superintendencia de Fiscalización Laboral – SUNAFIL de supervisar todas las empresas del sector privado, a fin de detectar irregularidades o vulneraciones a la legislación laboral y del sistema de seguridad y salud en los centros de trabajo, a pedido de los trabajadores o por iniciativa propia. Se rige por la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley N° 28806 y su Reglamento, Decreto Supremo 019-2006-TR, y la modificación dada por Decreto Supremo N° 016-2017-TR y la pandemia por coronavirus en virtud de la Resolución de Superintendencia N° 089-2020-SUNAFIL.

El Perú ha suscrito y ratificado el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo que regula la inspección laboral y su importancia para garantizar el debido respeto de la normativa laboral.

II. Virtualización de la fiscalización laboral – modificaciones por Covid-19

La fiscalización laboral en pandemia fue modificada con la finalidad de lograr la implementación de condiciones preventivas de accidentes laborales, así como a la protección frente a la COVID-19, modificándose la forma de recopilación de información y reemplazando las visitas in situ por requerimientos electrónicos de fiscalización, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1499 y la Resolución de Superintendencia Nº 089-2020-SUNAFIL. De esta forma, tenemos que el procedimiento de fiscalización puede ser totalmente virtual, y está compuesto por una i) etapa de inspección o investigación y una ii) etapa sancionadora.
En virtud del artículo 5 y 10 de la Ley General de Inspección de Trabajo, Ley Nº 28806, SUNAFIL también puede realizar visitas presenciales a los centros de trabajo sin previo aviso, para corroborar que toda la información brindada por la empresa sea cierta.

1.1. Etapa de Inspección

La etapa de investigación inicia con una denuncia de un trabajador, o bien, por iniciativa propia del ente fiscalizador, seguido de un requerimiento de información. De esta forma, tenemos los siguientes elementos en esta primera etapa de la fiscalización:

a) Denuncia: La inspección se inicia con la denuncia de un trabajador o de los representantes del sindicato. Los empleadores también pueden requerir un proceso de inspección a SUNAFIL cuando desean constatar el robo de mercadería, entre otras faltas y/o delitos.

b) Orden de Inspección: SUNAFIL califica la denuncia y emite una orden de inspección, identificando al inspector encargado de recopilar información de la empresa a fin de constatar si se ha producido un incumplimiento de la normativa laboral. 

c) Requerimiento de información: El inspector va a requerir formalmente a la empresa todos los medios probatorios que demuestren el debido cumplimiento de la normativa laboral, en el marco de los alcances de la denuncia, en un plazo no mayor de 30 días hábiles señaladas en la orden de inspección. Durante el periodo de cuarentena se emitió la Resolución de Superintendencia N° 089-2020-SUNAFIL y el D.L. 1499, normas que permitieron priorizar la presentación de información requerida vía correo electrónico, siendo excepcionales las visitas in-situ.

De igual forma, el inspector puede requerir una cita virtual por googlemeet y citar al empleador (o a ambas partes, en caso el trabajador desee permanecer identificado), para realizar el “careo” necesario frente a la denuncia de una infracción laboral. 

Ante la abundante información requerida, el empleador puede proporcionar documentos con firma digital dadas por empresas de certificación digital, o RENIEC.

d) Acta de Inspección o Acta de Infracción: Fruto del análisis de la información de los documentos requeridos por SUNAFIL, este emite un acta de inspección, donde constata que no hubo infracción a las normas legales o que sí existe incumplimiento de dicha normativa. SUNAFIL emitirá un Acta de Infracción tomando en cuenta lo siguiente: 

  • Si no se detecta incumplimiento: se notifica de la imputación de cargos al trabajador quien hizo el reclamo. Luego, se otorga un máximo 5 días hábiles para los descargos del reclamante y luego se computan 10 días hábiles para recopilar la información importante para determinar la responsabilidad del empleador.
  • Si se detecta incumplimiento subsanable: el inspector ordena la subsanación del incumplimiento. Luego, se otorga un máximo 5 días hábiles para presentar los descargos y 10 días hábiles para realizar actuaciones necesarias para el análisis de los hechos, recabando la información relevante para determinar la responsabilidad.

e) Imputación de Cargos: El instructor puede archivar la denuncia si no ha encontrado un incumplimiento, o si el incumplimiento ha sido subsanado. Si ha encontrado un incumplimiento no subsanado a tiempo, se emite el Acta de Infracción que contiene la imputación de cargos.

1.2. Etapa del Procedimiento Sancionador

Está conformada por dos sub-etapas, la etapa instructiva y la etapa sancionadora.

  • La etapa instructiva

Concluida la fase de inspección y emitido el documento de Acta de Infracción que comprenderá a la vez la “Imputación de Cargos”, el empleador tiene 15 días hábiles para presentar los descargos.

La resolución correspondiente debe ser notificada al administrado, al órgano o entidad que formuló la solicitud, a quien denunció la infracción; adicionalmente a toda persona con legítimo interés en el procedimiento.

  • La etapa sancionadora

Si el empleador que no está conforme con el acta de infracción, puede interponer los siguientes recursos, cada uno de los cuales tiene un plazo de 15 días hábiles:

  1. Recurso de reconsideración: se interpone ante la autoridad de primera instancia que emitió la resolución y deberán presentarse pruebas nuevas.
  2. Recurso de apelación: se interpone ante la autoridad que emitió la resolución en primera instancia, la que eleva el expediente al superior jerárquico. El recurso señala los fundamentos de derecho que lo respaldan.
  3. Recurso de revisión: es de carácter excepcional y se interpone ante la autoridad que resolvió en segunda instancia a efectos que lo eleve al Tribunal de Fiscalización Laboral de SUNAFIL. Los requisitos de admisibilidad Decreto están señalados en el Decreto Supremo N° 004-2017-TR.

Los recursos serán resueltos en el plazo de 30 días hábiles, salvo en el caso del recurso de reconsideración, cuyo plazo es de 15 días hábiles.

Es importante precisar que, de acuerdo a la última modificación de La Ley General del Procedimiento Administrativo, Decreto Legislativo N° 1272 artículo 218.2, se entenderá agotada la vía administrativa y habilitada la facultad del administrado de recurrir al Poder Judicial en los siguientes supuestos:

  1. “El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideración. (..)
  2. El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de apelación en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica; o
  3. El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de revisión, únicamente en los casos a que se refiere el Artículo 207; o
  4. El acto que declara de oficio la nulidad o revoca otros actos administrativos en los casos a que se refieren los artículos 202 y 203 de esta Ley; o
  5. Los actos administrativos de los Tribunales o Consejos Administrativos regidos por leyes especiales.”


 


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