
30/12/2025 | CATEGORÍA: Derecho tributario
El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) es uno de los tributos más relevantes dentro del sistema impositivo peruano, especialmente para el comercio exterior. Su aplicación en las importaciones tiene particularidades que afectan los costos, la estructura de precios y la planificación tributaria de las empresas. En este blog analizamos su marco legal, su forma de cálculo y los principales puntos que todo importador debe conocer.
¿Qué es el ISC y cuál es su finalidad?
El ISC es un impuesto indirecto que grava el consumo de determinados bienes considerados:
Su finalidad es desincentivar su consumo, corregir impactos sociales y ambientales, y generar recursos fiscales.
En el caso de importaciones, se busca equiparar la carga impositiva entre bienes importados y bienes producidos localmente.
El ISC está regulado principalmente por:
La Administración Aduanera es responsable de su recaudo en la etapa de despacho aduanero.
El ISC grava únicamente a los bienes señalados en la Tabla del ISC, los cuales se clasifican en tres sistemas:
a) Sistema al valor (ad valorem)
Aplica un porcentaje sobre el valor CIF + derechos arancelarios.
Incluye, por ejemplo: Bebidas alcohólicas, Cervezas, Vehículos nuevos y usados de ciertas categorías.
b) Sistema específico
Aplica un monto fijo por unidad de medida. Se utiliza para: Cigarrillos y Combustibles
c) Sistema de precio de venta al público (PVP)
Aplica un porcentaje sobre el precio final de venta sugerido. Principalmente para bebidas sin alcohol.
El ISC se determina durante el despacho aduanero, antes del levante de la mercancía.
Fórmula general del ISC ad valorem:
ISC = (Valor CIF + Derechos arancelarios) × Tasa ISC
Ejemplo:
Una empresa importa bebidas alcohólicas con:
Valor CIF: USD 10,000
Arancel: 6% = USD 600
Tasa de ISC: 40%
Cálculo:
Base imponible: 10,000 + 600 = 10,600
ISC = 10,600 × 40% = USD 4,240
El ISC se liquida mediante la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM). Es un tributo exigible al momento de la numeración de la declaración y no se puede obtener el levante sin haberlo pagado.
Cabe resaltar que el ISC no es crédito del IGV, por lo que impacta directamente en los costos de importación y para aspectos contables, se debe aplicar la NIC 2
No están gravadas ciertas operaciones, como:
Cada caso requiere verificación casuística, pues el tratamiento depende de la clasificación arancelaria y de la Tabla ISC vigente.
Finalmente, el Impuesto Selectivo al Consumo en las importaciones es un tributo que exige conocimiento técnico, tanto en materia aduanera como tributaria. Su correcta gestión puede evitar contingencias, sobrecostos y sanciones, además de permitir una adecuada planificación financiera.
Mg. CPC Angel Villar Aranda