16/2/2023 | CATEGORÍA: Derecho laboral
La Constitución Política del Perú señala en el artículo 2 numeral 22 que toda persona tiene el derecho al disfrute del tiempo libre y al descanso, y menciona en el artículo 25 que la jornada laboral de trabajo es de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo. De forma excepcional, el ordenamiento peruano acepta jornadas de trabajo atípicas, las que serán reguladas por la ley de cada sector, como es el caso de la jornada atípica en minería. De igual forma, el artículo 25 reconoce el derecho de todos los trabajadores al descanso semanal y anual remunerados.
El Decreto Supremo N° 007-2002-TR, TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo señala, en el artículo 1, que se puede establecer por convenio colectivo o decisión unilateral del empleador reducir la jornada a las máximas dadas por la ley.
El Decreto Legislativo 713 regula el tiempo de descanso por feriados, los descansos semanales obligatorios y las normas pertinentes para las vacaciones anuales, que detallamos a continuación.
El artículo 7 de la referida norma señala que el tiempo mínimo de refrigerio es de 45 minutos al día. Este tiempo no forma parte de la jornada de trabajo, a menos que acuerden con el empleador incorporarlo a la jornada ordinaria.
Cada trabajador tiene derecho a un descanso semanal obligatorio, que comprende 24 horas consecutivas de descanso remunerado preferentemente los días domingos, de acuerdo al Decreto Legislativo 713. En ese sentido, el día domingo es el día de descanso computable en el pago de la remuneración ordinaria mensual. De darse el caso que un trabajador labore en su día de descanso, este tendrá derecho a cobrar el doble de su remuneración diaria por dicho trabajo.
Los feriados son días no laborales y remunerados establecidos por ley, por la celebración de una fecha en especial. Si el trabajador desea trabajar un día feriado debe recibir una doble remuneración por aquel día. Si el feriado cae un día domingo, la contraprestación equivaldrá a 3 remuneración por aquel día.En el sector público es obligatorio el respeto a los días feriados y no laborales.
La legislación laboral, artículo 6 del Decreto Legislativo 713, señala que son días feriados los siguientes, pudiendo agregarse nuevos días por disposición gubernamental o ley especial del congreso:
En virtud a la Ley 26644, las trabajadoras gestantes tienen derecho a 49 días de descanso pre-natal y 49 días de descanso luego de dar a luz. Estos tiempos de descanso pueden acumularse si la trabajadora lo desea, como también puede diferirse parcial o totalmente luego del alumbramiento.
El descanso postnatal se extiende por 30 días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad.