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¿Qué beneficios otorga la Ley N.° 32563 a los trabajadores CAS?

25/3/2026 | CATEGORÍA: Derecho laboral

El panorama laboral en el sector público peruano ha dado un giro histórico este marzo de 2026. Tras años de debates y negociaciones colectivas, el Poder Ejecutivo ha promulgado la Ley N.° 32563, una norma que redefine los derechos de los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 1057 (CAS).

Para los profesionales contables, gestores de recursos humanos y trabajadores del Estado, entender estos cambios es vital, ya que impactan directamente en la estructura de costos de las entidades y en la liquidación de beneficios sociales.

1. Los nuevos beneficios económicos: Gratificaciones y CTS

La principal novedad de la Ley N.° 32563 es la incorporación de beneficios sociales con los regímenes laborales generales. A partir de su vigencia, los trabajadores CAS acceden a:

  • Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad: A diferencia del antiguo "Aguinaldo" (que solía ser un monto fijo de S/ 300), la nueva ley establece que las gratificaciones equivalen a una remuneración mensual completa cada una.
     
  • Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): Se reconoce este beneficio tomando como base el 100% de la remuneración mensual por cada año de servicios.
    • Nota importante: El pago de la CTS es cancelatorio y se efectiviza únicamente al finalizar el vínculo laboral con la entidad.
2. Cambios en la duración y naturaleza del contrato

La Ley N.° 32563 también modifica los artículos 3 y 5 del D.Leg. 1057, clasificando los contratos en tres modalidades claras:

  1. A plazo indeterminado: Para actividades de naturaleza permanente, previo concurso público de méritos.
     
  2. A plazo determinado: Sujeto a causas objetivas como suplencia, emergencia o necesidad transitoria.
    1. Límite de prórrogas: La norma establece que los contratos a plazo determinado no pueden exceder el año fiscal y su prórroga máxima es de cinco años (salvo en casos de suplencia). Si se supera este plazo, el exceso es considerado nulo.
       
  3. De confianza: Para el entorno directo de funcionarios o directivos, sin necesidad de concurso público pero sujetos a requisitos mínimos.
3. Otros derechos ratificados y vigentes

Además de las nuevas incorporaciones económicas, la norma mantiene y refuerza los derechos ya ganados:

  • Vacaciones: 30 días calendario.
  • Jornada laboral: Máximo de 8 horas diarias o 48 semanales.
  • Lactancia materna: Permiso de una hora diaria hasta que el hijo cumpla un año (Ley 27240).
  • Licencias: Goce de haber por maternidad, paternidad y otras licencias de los regímenes generales.
Análisis de Coyuntura y Sostenibilidad Fiscal

Si bien la ley ha sido recibida con entusiasmo por los sindicatos, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el BCRP han advertido sobre el impacto fiscal, estimado en más de S/ 2,800 millones anuales.

Al respecto, el actual presidente de la República, José María Balcázar, precisó que el Ejecutivo cuenta con un plazo de 60 días para reglamentar la norma. Este reglamento será crucial para definir cómo se financiarán estos nuevos beneficios sin afectar el equilibrio presupuestal de 2026.


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