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Régimen laboral de los trabajadores estatales en Perú

29/3/2023 | CATEGORÍA: Derecho laboral

Los trabajadores estatales son funcionarios públicos, lo que implica que además de ser trabajadores también tienen el deber ético de la debida gestión del patrimonio público y la atención debida a los administrados.

La ley de la carrera pública permitió la laboralización de los trabajadores estatales, reconociéndoles un derecho a la jubilación, además de vacaciones. La reforma estatal de la década de los 90 modificó algunos aspectos medulares de la contratación laboral de los funcionarios públicos, aumentando distintos regímenes de contratación de personal en la administración pública. En la actualidad, existen 15 regímenes laborales generales y especiales en la administración estatal peruana. A continuación, mencionamos los regímenes laborales más frecuentes en el Estado:

1. Decreto Legislativo N.° 276

Es el régimen de la Carrera Administrativa que permite la contratación de personal calificado de forma estable y a tiempo indeterminado. De esta forma, se protege determinados cargos públicos, procurando su desarrollo y realización plena para el continuo servicio a la sociedad.

Esta norma reconoce los siguientes derechos a los trabajadores estatales:

  • Remuneración no menor a la remuneración mínima legalmente establecida.
  • Jornada máxima de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales.
  • Descanso semanal obligatorio de veinticuatro (24) horas consecutivas como mínimo, y vacaciones remuneradas de 30 días naturales.
  • Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, de conformidad con las leyes del presupuesto.
  • Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias (..)
  • Gozar de los derechos de Seguridad y Salud en el Trabajo conforme a la Ley 29783.
  • Derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva.
  • Derecho a una pensión mediante el esquema de “cédula viva”, o bien en el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones.
  • Afiliación al régimen contributivo que administra EsSalud.
  • Recibir al término del contrato un certificado de trabajo.

2. El Contrato Administrativo de Servicios CAS (DL N.° 1057)

El Contrato Administrativo de Servicios – CAS constituye una modalidad especial de contratación laboral del Estado, y actúa como un contrato modal a tiempo determinado. Se regula por el Decreto Legislativo 1057 y su reglamento, el Decreto Supremo 75-2008-PCM. Este régimen no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, ni al régimen laboral de la actividad privada.

El congreso promulgó la ley 29849 el año 2020, derogando así progresivamente el CAS en la contratación estatal por ser una norma desventajosa para el trabajador público. Por ello, todas las entidades del Estado pueden contratar por CAS sólo hasta el 9 de marzo del 2021. Se han emitido progresivas prórrogas a este plazo, estando vigente en la práctica.

3. Régimen laboral de SERVIR

La Ley 30057, Ley Servir, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para todo el personal en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas encargadas de la gestión del personal. 

La Ley Servir busca fortalecer el enfoque meritocrático de los puestos públicos y la constante capacitación del personal ya contratado. Sin embargo, ha presentado limitaciones en su implementación.

No están comprendidos en la Ley Servir los trabajadores de las empresas del Estado, así como los trabajadores del Banco Central de Reserva del Perú, el Congreso de la República, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y la Contraloría General de la República ni los servidores sujetos a carreras especiales. Tampoco se encuentran comprendidos los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales.

4. Decreto Legislativo N.° 728

Este régimen corresponde a la contratación laboral en el sector privado, sin embargo, las instituciones constitucionalmente autónomas del Estado como el BCR y la Defensoría del Pueblo, instituciones que poseen recursos ordinarios propios y no dependen de la Ley de Presupuesto Público para su normal funcionamiento, pueden hacer uso de las mismas para la contratación de su personal.

5. Locación de Servicios

Esta modalidad de contratación se rige bajo los alcances del Código Civil, y no bajo las leyes laborales. En la práctica, el trabajador es un contratista o tercero ajeno a la estructura estatal, quien recibe un monto bruto por sus prestaciones sin deducciones de ley.

Estos contratos tienen un tiempo de caducidad. No se reconocen permisos, ni licencias, ni vacaciones a los trabajadores contratados bajo esta modalidad.


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