29/3/2022 | CATEGORÍA: Derecho laboral
Es un seguro obligatorio desde el año 2019 que cubre todo tipo de accidentes laborales, enfermedades profesionales y accidentes mortales. Este seguro debe ser contratado con una aseguradora privada, supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros.
El Seguro de Vida Ley está contemplado en la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, Decreto Legislativo 688, el cual fue modificado mediante la ley 26182, Ley26645, el Decreto Supremo 024-2001-TR y recientemente la Ley 31149 el 31 de marzo del 2021. De esta forma, el Seguro de Vida Ley se mantiene vigente al cese de la relación laboral en beneficio del trabajador.
El beneficio se extiende de forma obligatoria a todos los trabajadores del sector privado, independientemente de su tipo de contratación y del tipo de facturación de la empresa. Los beneficiarios son el cónyuge, conviviente, descendientes y a falta de hijos, los ascendientes y hermanos menores de dieciocho años.
El seguro de vida es contratado por el empleador quien debe pagar una prima mensual determinada en función de la remuneración del trabajador y su categoría de empleado u obrero. El monto de la prima es acordado entre el empleador y la empresa aseguradora.
En los casos de suspensión de la relación laboral, sea por enfermedad o invalidez o cualquiera de las causales previstas en el artículo 12 del TUO de la Ley de Competitividad Laboral, Decreto Supremo N° 003-97-TR, el empleador está obligado a continuar pagando las primas correspondientes hasta el término de la relación laboral del trabajador. Cesado el vinculo laboral, el trabajador puede solicitar a la empresa aseguradora continuar con los servicios, celebrando un nuevo contrato.
El derecho a la continuación de seguro de vida obligatorio previsto en el artículo 18 del D.L. 688 se otorga a los trabajadores que estén en situación de invalidez distinta a la prevista en el artículo 4 del Decreto Legislativo 688 y que han concluido su relación laboral
- Muerte natural: 16 remuneraciones en base a la remuneración promedia mensual percibida durante el último trimestre previo al fallecimiento. Se excluyen las gratificaciones, participaciones y compensaciones vacacionales adicionales.
- Muerte accidental: 32 remuneraciones mensuales, en base a la última remuneración mensual previa al fallecimiento. No se cubrirá la muerte producto de un suicidio.
- Invalidez permanente total: 32 remuneraciones mensuales, en base a la última remuneración mensual previa al fallecimiento.
- Alienación mental absoluta incurable: Se considera un supuesto de invalidez permanente total la alienación mental absoluta del trabajador, que le impida efectuar algún trabajo u ocupación por el resto de su vida. Tiene derecho a 32 remuneraciones mensuales, en base a la última remuneración mensual previa al accidente. El certificado de discapacidad mental debe ser otorgado por el Ministerio de Salud o los servicios de Seguridad Social.
- Fractura incurable de la columna vertebral: Se considera un supuesto de invalidez permanente total la fractura incurable de la comuna vertebral, que impida al trabajador efectuar algún trabajo u ocupación por el resto de su vida. Tiene derecho a 32 remuneraciones mensuales, en base a la última remuneración mensual previa al accidente. El certificado de discapacidad mental debe ser otorgado por el Ministerio de Salud o los servicios de Seguridad Social.
- Pérdida de vista total de ambos ojos: Se considera un supuesto de invalidez permanente total la pérdida de vista total de ambos ojos. Tiene derecho a 32 remuneraciones mensuales, en base a la última remuneración mensual previa al accidente. El certificado de discapacidad mental debe ser otorgado por el Ministerio de Salud o los servicios de Seguridad Social.
- Pérdida de miembros corporales: Se considera un supuesto de invalidez permanente total la pérdida de una mano, de un pie o la pérdida de ambas manos o ambos pies, que le impida efectuar algún trabajo u ocupación por el resto de su vida. Tiene derecho a 32 remuneraciones mensuales, en base a la última remuneración mensual previa al accidente. El certificado de discapacidad mental debe ser otorgado por el Ministerio de Salud o los servicios de Seguridad Social.
Algunas empresas aseguradoras no cubren muertes naturales. Es importante informar al trabajador sobre el contenido de la póliza del seguro que ofrezca la empresa aseguradora y qué supuestos son excluyentes.