23/5/2024 | CATEGORÍA: Derecho tributario
La Casación Laboral N.º 04837-2021-Del Santa declaró procedente la inaplicación del artículo 46 del Decreto Supremo número 013-2013-PRODUCE, que establece que la Ley se aplica a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que prestan servicios en micros y pequeñas empresas. Se determinó que la demandante estaba sujeta al régimen MYPE debido a la inscripción del empleador en el REMYPE, independientemente de si existía un contrato por escrito que lo especificara.
De esta decisión podemos concluir que no es necesario mencionar en el contrato de trabajo de las micros y pequeñas empresas que se encuentran acogidos al régimen laboral especial MYPE, si no que, el único requisito establecido por ley para acceder a los beneficios de REMYPE es contar con el Certificado o Constancia de Inscripción.
Mgtr. CPC Angel Villar Aranda