13/4/2023 | CATEGORÍA: Derecho tributario
Beneficiario Final.- De acuerdo con los numerales a.1 y a.2 del inciso a) del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1372, se denomina beneficiario final a:
1.- La persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos (Revisar el Art. 4 del DL N° 1372)
2.- La persona natural que finalmente posee o controla un cliente o en cuyo nombre se realiza una transacción.
La declaración de Beneficiario Final es una declaración jurada informativa que se realiza mediante el formulario virtual 3800.
La obligación para la declaración del beneficiario final está establecida en tramos de la siguiente manera:
a) La declaración jurada informativa de Beneficiario Final correspondiente al Tramo I (personas jurídicas que declararon ingresos netos de más de 1000 UIT respecto del ejercicio 2021), en el mes de junio, tomando como fechas de vencimiento la correspondiente al periodo tributario mayo de 2022. Es decir ingresos superiores a los S/ 4,400,000.00
b) La declaración jurada informativa de Beneficiario Final correspondiente al Tramo II (personas jurídicas que declararon ingresos netos de más de 500 UIT hasta 1000 UIT respecto del ejercicio 2021), en el mes de septiembre, tomando como fechas de vencimiento la correspondiente al periodo tributario agosto de 2022. Es decir ingresos superiores a los S/ 2,200,000.00 e inferiores a los S/ 4,400,000.00.
c) La declaración jurada informativa de Beneficiario Final correspondiente al Tramo III (personas jurídicas que declararon ingresos netos de más de 300 UIT respecto del ejercicio 2022), en el mes de junio 2023, tomando como fechas de vencimiento la correspondiente al periodo tributario mayo de 2023. Es decir ingresos superiores a los S/ 1,380,000.00.
Nota:
Adicionalmente a los 3 tramos, los entes jurídicos (inscritos en el RUC hasta el 31.12.2022 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración), debían presentar en el mes de enero de 2023, tomando como fechas de vencimiento la correspondiente al periodo tributario diciembre de 2022, sin embargo es importante precisar a qué se denomina entes jurídicos.
De acuerdo con el literal d) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1372 son entes jurídicos: i)los patrimonios autónomos gestionados por terceros que carecen de personalidad jurídica; o ii) los contratos y otros acuerdos permitidos por la normativa vigente en los que dos o más personas, que se asocian temporalmente, tienen un derecho o interés común para realizar una actividad determinada sin constituir una persona jurídica. Se consideran en esta categoría a los fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, patrimonios fideicometidos domiciliados en el Perú o patrimonios fideicometidos o trust constituidos o establecidos en el extranjero con administrador o protector domiciliado en el Perú, y consorcios, entre otros.
La sanción por no presentar la declaración jurada informativa de Beneficiario final dentro de los plazos establecidos es una multa igual al 0.6% de los ingresos netos (IN), la cual no puede ser menor a 5 UIT ni mayor a 50 UIT. Sin embargo al tratarse de una declaración informativa tiene una gradualidad del 100% si es subsanada de forma voluntaria.
CPC Angel Villar Aranda