En Perú, las deudas en el sistema financiero pueden prescribir, es decir, que pueden dejar de ser exigibles después de un tiempo. Éstas están reguladas por el Código Civil y otras normativas específicas.
¿Qué significa exactamente la prescripción de deudas?
Es un concepto legal que se refiere a la extinción del derecho de un acreedor a exigir el pago de una deuda después de un cierto periodo. En otras palabras, si el acreedor no toma acción para cobrar la deuda dentro del plazo establecido por la ley, pierde el derecho a reclamar judicialmente el pago de esa deuda.
Plazos de prescripción según el Código Civil
El Código Civil peruano establece diversos plazos de prescripción para las deudas:
- Deudas civiles y comerciales:
- Plazo general: La prescripción general de las deudas es de 10 años, según el artículo 2001 del Código Civil. Esto significa que, si un acreedor no toma acción para cobrar una deuda dentro de este periodo, la deuda deja de ser exigible.
- Deudas con plazo especial: Para ciertas deudas, como las derivadas de prestaciones periódicas (alquileres, pensiones alimenticias), el plazo de prescripción es de 2 años desde que se hicieron exigibles.
- Deudas con el sistema financiero:
- Plazo general para productos financieros: Las deudas con entidades financieras, como préstamos personales o hipotecarios, también prescriben en un plazo de 10 años.
- Tarjetas de crédito y otros productos financieros: Las deudas por tarjetas de crédito y otros instrumentos financieros pueden tener plazos específicos. Por ejemplo, las acciones cambiarias prescriben en 3 años conforme a la Ley de Títulos Valores.
¿Qué ocurre luego de que la deuda prescribe?
- La obligación de pagar se extingue, pero la deuda no desaparece. Aunque ya no se pueda exigir el pago a través de un proceso judicial, la deuda aún permanece vigente en el ámbito civil.
- La deuda permanecerá registrada en el historial crediticio en la central de riesgos de la SBS por un período de 6 años después de la fecha de prescripción.
- El acreedor no puede iniciar un proceso judicial para exigir el pago de la deuda.
- El acreedor no puede embargar los bienes para saldar la deuda.