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Ampliación de Facultad Discrecional hasta el 31 de agosto 2024: No sancionarán por envío fuera de plazo del RVIE y RCE - SIRE

8/5/2024 | CATEGORÍA: Noticias tributarias

El 06 de mayo del 2024, se ha publicado en el Diario Oficial el Peruano la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 000017-2024-SUNAT/700000, mediante el cual amplía a aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas al envío del RVIE y RCE a través del SIRE, esta ampliación incluye los periodos  abril, mayo, junio y julio de 2024.

Se procede a ampliar lo dispuesto en los numerales 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del Anexo a la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000039-2023-SUNAT/700000, relativos a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, para:

  1. Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los periodos abril, mayo, junio y julio de 2024; y,
  2. Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE del 30 de abril 2024 hasta el 31 de agosto de 2004 (La Resolución indica 2004, entendemos que debe salir una fe de erratas que debe corregir a 2024). 
Es decir:

No se impondrán multas a los sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE si se afiliaron voluntariamente o adquirieron la obligación de llevarlos entre julio de 2023 y julio de 2024 y, durante ese tiempo, llevaron los registros sin cumplir completamente con los requisitos establecidos. Esto aplica siempre que hayan generado los registros correspondientes en el SIRE hasta el 31 de agosto de 2024. Además, se extiende esta excepción a aquellos que no hayan efectuado el cierre del registro respectivo llevado de forma electrónica en el SLE-PLE o SLE-Portal antes del inicio de su obligación o afiliación al SIRE, siempre que hayan generado los registros necesarios en el SIRE hasta el 31 de agosto de 2024.

Tampoco se aplicarán multas a los sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE que se afiliaron voluntariamente o adquirieron la obligación de llevarlos entre julio de 2023 y julio de 2024, si no registraron o anotaron los comprobantes de pago u otros documentos dentro de los plazos máximos de atraso, o si lo hicieron por montos inferiores. Esto aplica siempre que hayan generado el registro y/o realizado los ajustes correspondientes en el SIRE hasta el 31 de agosto de 2024.

 

Mgtr. CPC Angel Villar Aranda

 

 


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