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Implementación de las NIIF para PYMES en Perú

30/5/2023 | CATEGORÍA: Noticias tributarias

Estimado amigo empresario emprendedor, queremos recordarte que a partir del 1 de enero de 2022, es obligatorio aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la elaboración de los Estados Financieros. Esta medida fue establecida por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 002-2021-EF/30, en su quinto párrafo del artículo 2°.

Las PYMES incorporadas deben cumplir con lo establecido en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE. Según este artículo, se definen las características de las micro, pequeñas y medianas empresas en función a sus niveles de ventas anuales. Específicamente, se considera como pequeña empresa a aquella cuyas ventas superen las 150 UIT hasta 1,700 UIT, y como mediana empresa a aquella cuyas ventas superen las 1,700 UIT hasta 2,300 UIT. 

En ese sentido, las empresas con ventas superiores a 150 UIT, y menores a 2 300 UIT, deben aplicar las NIIF para PYMES.

A continuación, les presentamos algunos aspectos a considerar para la implementación de las NIIF para PYMES:

  • Utiliza la versión 2015 de las NIIF para PYMES, la cual fue oficializada por el CNC (Consejo Normativo de Contabilidad) en el año 2020. Aunque existe un proyecto de norma más actualizado del año 2022, su emisión y oficialización en Perú se llevará a cabo en los próximos años.
  • Revisa detenidamente la Sección 35 de la norma, la cual aborda el proceso de transición a las NIIF para PYMES (“Transición a la NIIF para PYMES”).
  • El año de implementación debe considerarse como un “periodo de transición”. Durante este tiempo, es necesario revisar las políticas contables aplicadas bajo los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) y actualizarlas siguiendo las directrices de las NIIF para PYMES.
  • Realiza los ajustes contables necesarios para iniciar el ejercicio siguiente a la transición de acuerdo con las NIIF para PYMES. 

Por ejemplo, si se decide que el periodo de transición será el año 2023, se deben realizar ajustes en la contabilidad de dicho año para que sea comparable con los reportes financieros del año 2024, cuando se presenten por primera vez los estados financieros según las NIIF para PYMES.

 

CPC Angel Villar Aranda


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