
30/6/2026 | CATEGORÍA: Noticias tributarias
La SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000032-2026-SUNAT/700000, mediante la cual amplió la aplicación de su facultad discrecional para determinadas infracciones relacionadas con el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).
En la práctica, esta medida brinda un plazo adicional para que determinados contribuyentes puedan regularizar la generación y anotación del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y del Registro de Compras Electrónico (RCE) sin que la SUNAT aplique sanciones, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en la resolución.
La ampliación permite regularizar las obligaciones correspondientes a los periodos de junio y julio de 2026 hasta el 31 de agosto de 2026.
Es importante precisar que la obligación de utilizar el SIRE no se suspende ni se posterga. Lo que la SUNAT ha extendido es el periodo durante el cual ejercerá su facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones relacionadas con el sistema.
En otras palabras, si el contribuyente subsana dentro del plazo y cumple con los requisitos establecidos, podrá evitar las sanciones previstas para estas infracciones.
La ampliación de la facultad discrecional beneficia a tres grupos de contribuyentes:
- Empresas y contribuyentes que ya estaban obligados a utilizar el SIRE hasta el periodo mayo de 2026. Para ellos, la discrecionalidad se amplía respecto a los periodos de junio y julio de 2026, los cuales podrán regularizarse hasta el 31 de agosto de 2026.
- Empresas constituidas a partir del 1 de junio de 2026, cuya obligación de llevar el RVIE y el RCE mediante el SIRE es inmediata. Estas también podrán regularizar los periodos de junio y julio hasta el 31 de agosto.
- Empresas creadas entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2026, cuya obligación de utilizar el SIRE inició en el periodo junio de 2026. Estas también podrán acogerse a la facultad discrecional para los periodos de junio y julio.