Este impuesto grava los ingresos provenientes del arrendamiento y subarrendamiento de predios cualquiera sea su monto obtenidos por personas naturales.
También debes considerar en este tipo de rentas, las mejoras y la cesión temporal de bienes muebles o la cesión de cualquier predio aunque sea gratuita.
Tipos de ingresos que grava el impuesto a la renta de primera categoría.
Alquiler de Predios
Se consideran todo tipo de predios urbanos o rústicos (casas, departamentos, cocheras, depósitos, plantaciones etc.)
Ejemplo :
a) Angel Villar es propietario de un departamento y decide darlo en alquiler según contrato al señor Ronald Coyote; ambos acordaron que el señor Ronald (arrendatario) pagaría al Sr. Angel Villar(arrendadora) S/ 1,200 por mes
El monto obtenido por el Sr. Angel Villar por el alquiler, es renta de primera categoría.
Subarrendamiento de Predios
El subarrendamiento se produce cuando una persona que alquila un inmueble, lo vuelve a arrendar a otra persona.
Ejemplo: Pedro le alquila a Ramón una casa por el importe de S/. 2 000 soles mensuales, Ramón lo subarrienda a Carlos por un importe de S/. 2 500, entonces la renta que obtiene Ramón por concepto de subarrendamiento es S/. 500 soles mensuales.
Mejoras
Es el valor de las mejoras introducidas al predio por el inquilino o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar; en el año en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago al valor del autovalúo.
Cesión de muebles
Constituye renta de primera categoría el alquiler o cesión de bienes muebles (por ejemplo vehículos) o inmuebles distintos a predios (por ejemplo naves), así como los derechos que recaigan sobre éstos (es decir si no es propietario de la totalidad del bien sino solo de un porcentaje), e inclusive los derechos que recaigan sobre predios.
Cesión Gratuita de Predios
La cesión gratuita de predios (terrenos o edificaciones) o a precio no determinado se encuentra gravada con una Renta Ficta equivalente al 6% del valor del predio declarado para el impuesto predial.
CPC Angel Villar Aranda