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El impuesto vehicular

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Definición

 

El Impuesto al Patrimonio Vehicular, es periodicidad anual y grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

 

Obligación

Deben pagar este impuesto los contribuyentes (personas naturales o jurídicas) propietarias de  vehículos con antigüedad menor a 3 años.

 

Base Imponible

 

La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.

 

Tasa

 

La tasa del impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del vehículo. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto

 

Ente encargada de la Recaudación

 

La administración del impuesto corresponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial.

 

Formas de pago

 

  1. Al Contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.

 

  1. En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

 

Obligación de Declarar

 

  1. Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga.

  2. Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.

  3. Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.

 

Multa por no declarar

 

  • La del punto 1 del párrafo anterior, se sancionará con 40% de UIT (persona natural) y 100% UIT(persona jurídica).

  • La del punto 2 del párrafo anterior, se sancionará con 20% UIT (persona natural) y 80% UIT (persona jurídica).

  • La del punto 3 del párrafo anterior, se sancionará con 50% del Tributo omitido.

CPC Angel Villar Aranda

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