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Las tardanzas como causal de despido

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De acuerdo a la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, artículo 25, "la falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato".

 

Con respecto a las tardanzas hay que tener en cuenta lo siguiente:

 

En el caso de tardanzas, se considera como falta grave cuando el trabajador llega tarde más de cinco veces en un periodo de 30 días o más de 15 veces en un periodo de 180 días.

 

Sin embargo para que estas tardanzas sean consideradas como causal de despido debe ser sancionado oportunamente por el empleador, en caso contrario se podrá dar por entendido que las tardanzas fueron consentidas (Criterio del Tribunal Constitucional Exp. N° 00414-2013-PA/TC)

 

Fuente:

Base Legal D.L. 728 y D.S. 003-97-TR

http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/BE35EA4B0DF56C0A05257E2200538D4C/$FILE/1_DECRETO_SUPREMO_003_27_03_1997.pdf

 

Casación N° 13768-2016-Lambayeque

 

Criterio del Tribunal Constitucional Exp. N° 00414-2013-PA/TC

CPC Angel Villar Aranda

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