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Licencia por paternidad en el Perú

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LICENCIA POR PATERNIDAD

 

La licencia por paternidad consiste en el derecho que tiene el trabajador a ausentarse de su puesto de trabajo con ocasión del nacimiento de su hijo o hija, con derecho a remuneración. Es otorgada a los trabajadores que prestan labores en las distintas entidades y empresas de los sectores público y privado, cualquiera sea el régimen laboral o régimen especial de contratación laboral al que pertenezcan. Se incluye dentro de los alcances de la Ley al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

 

Días de Licencia Remunerada

 

En la actualidad la licencia por paternidad a que se refiere el artículo es otorgada por el empleador al padre por diez (10) días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea. Sin embargo se pueden dar casos especiales como:

 

a) Veinte (20) días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples.

 

b) Treinta (30) días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa.

 

c) Treinta (30) días calendario consecutivos por complicaciones graves en la salud de la madre.

 

Cómputo del Plazo

 

a) Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.

 

b) Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo.

 

c) A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.

 

2.4 En el supuesto que la madre muera durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo/a nacido/a será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias.

 

2.5 El trabajador peticionario que haga uso de la licencia de paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad. La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince días calendario a la fecha probable de parto de la madre”.

 

Fuentes:

Ley 30807: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-la-ley-29409-ley-que-concede-el-derecho-de-ley-n-30807-1666491-2/

Ley 29409: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/2F49FF31346DAD22052581A6007218EE/$FILE/1.LEY-N%C2%BA-29409-licencia-por-paternidad.pdf

Decreto Supremo 014-2010-TR; http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/7A2388973C82F5D2052581A600722263/$FILE/2.Reglamento_Ley_N%C2%BA_29409,Ley-que-concede-derecho-licencia-paternidad-trabajadores-actividad-p%C3%BAblica-privada.pdf

 

CPC Angel Villar Aranda

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