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Limitaciones del régimen especial de renta

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El Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría, es decir rentas de naturaleza empresarial o de negocio.

 

Las empresas que NO pueden acceder al RER, son las que tienen cualquiera de las siguientes características:

 

 

También se encuentran excluidas del régimen las empresas que desarrollen las siguientes actividades:

 

  • Actividades calificadas como contratos de construcción, según las norma del Impuesto General a las Ventas, aún cuando no se encuentren gravadas con el referido impuesto.

  • Presten el servicio de transporte de carga de mercancía, siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga, mayor o igual a 2TM (dos toneladas métricas) y/o el servicio de transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros.

  • Organicen cualquier espectáculo público.

  • Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana; los intermediarios y/o auxiliares de seguros.

  • Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

  • Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

  • Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

  • Realicen venta de inmuebles.

  • Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

  • Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU Revisión 4 aplicable en el Perú según las normas correspondientes:

    • Actividades de médicos y odontólogos.

    • Actividades veterinarias.

    • Actividades jurídicas.

    • Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, consultoría fiscal.

    • Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría  técnica.

    • Programación informática, consultoría de informática y actividades conexas; actividades de servicios de información; edición de programas de informática y de software en línea y reparación de ordenadores y equipo periféricos.

    • Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

    • Obtengan rentas de fuente extranjera

 

CPC Angel Villar Aranda

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